Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 20 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Trompeteros, Urarinas y Parinari, favorecer el desarrollo integral y apoyar en la implementación de los proyectos de desarrollo públicos, privados y ejecución de obras que presenten la autoridad distrital, provincial y/o regional, así como la población organizada y las empresas asentadas en dicho ámbito territorial; Que, a través de la Comisión Multisectorial de Desarrollo antes citada e instalada el 27 de mayo de 2014, se conformó la Mesa de Trabajo de Desarrollo Integral Intercultural, Saneamiento, Servicios Públicos y Proyectos Productivos; la Mesa de Trabajo de Remediación e Indemnización Ambiental, y la Mesa de Trabajo de Titulación de Tierras, Compensación e Indemnización por otros daños; Mesas de Trabajo que han beneficiado a las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón; Que, mediante Acta de Lima del 10 de marzo de 2015, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, la Ministra de Cultura, la Ministra de Energía y Minas, el Gobernador Regional de Loreto y los Presidentes de las organizaciones indígenas tales como: la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP), la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACO) y la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT); ratificaron los acuerdos de la matriz de acciones, complementados con el Acta de Teniente López del 24 de setiembre de 2015 y el Acta de José Olaya del 5 de noviembre de 2015, los cuales son respaldados por la Federación de Comunidades Nativas del Tigre (FECONAT), la Organización Interétnica del Alto Pastaza (ORIAP) y la Organización de Pueblos Indígenas Kichwas Amazónicos Fronterizos del PerúEcuador (OPIKAFPE), incluyendo el establecimiento de un mecanismo de monitoreo del cumplimiento de los avances en la implementación de los acuerdos, la difusión de los acuerdos, la participación ciudadana y la consulta previa para la explotación de hidrocarburos en el denominado Lote 192, ubicado en el departamento de Loreto; Que, a fin de proseguir implementando los acuerdos y compromisos asumidos en el marco de la Comisión Multisectorial de Desarrollo citada en considerandos precedentes, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo encargado de realizar las acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima y del Acta de Teniente López, orientadas al desarrollo en favor de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de

Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto"; dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima suscrita el 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López suscrita el 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya del 5 de noviembre de 2015; orientadas a promover el desarrollo de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes: a) Coordinar y gestionar con las entidades públicas el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima del 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López del 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya del 5 de noviembre de 2015, suscritas en favor de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, departamento de Loreto. Las acciones de coordinación se efectuarán cuenca por cuenca. b) Informar en forma trimestral sobre el cumplimiento de los acuerdos del Acta de Lima del 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López del 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya del 5 de noviembre de 2015. c) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por representantes de: - El (la) Ministro (a) de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside; - El (la) Viceministro (a) de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o su representante; - El (la) Viceministro (a) de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante; - El (la) Viceministro (a) de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, o su representante; - El (la) Viceministro (a) de Salud Pública del Ministerio de Salud, o su representante; - El (la) Viceministro (a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, o su representante; - El (la) Viceministro (a) de Energía del Ministerio de Energía y Minas, o su representante; - El (la) Viceministro (a) de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o su representante; - El (la) Viceministro (a) de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su representante; - El (la) Jefe (a) de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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