Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 20 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583679

NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - PREMIO MINCETUR", los cuales constan en los Anexos I y II adjuntos, en cuatro (04) y once (11) folios respectivamente, que visado y sellado forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Constituir el Consejo Permanente de la "IX EDICION DEL CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - PREMIO MINCETUR", a cargo de las coordinaciones y acciones de gestión necesarias para la ejecución del Concurso, canalizando las donaciones otorgadas por instituciones privadas, en calidad de auspicio al Concurso. Dicho Consejo estará integrado por: - El/La Ministro (a) de Comercio Exterior y Turismo, - El/La Viceministro (a) de Comercio Exterior, - El/La Viceministro (a) de Turismo, - El/La Director (a) de Promoción de las Exportaciones ­ PROMPERÚ, - El/La Directora (a) de Promoción del Turismo ­ PROMPERU. Artículo 4.- Constituir el Jurado Calificador de la "IX EDICIÓN DEL CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ­ PREMIO MINCETUR", conformado por los miembros del Consejo Permanente y por seis (06) representantes de centros de estudios y entidades vinculadas al comercio exterior y turismo, designados por el Consejo Permanente. El Jurado Calificador es el órgano encargado de calificar los trabajos de acuerdo a su categoría y designar a los ganadores o, si fuera el caso, declarar desierta la categoría. Artículo 5.- Constituir la Secretaría Ejecutiva como órgano de apoyo del Consejo Permanente encargada de la administración y dirección del Premio MINCETUR, desde su convocatoria, ejecución, y premiación de los trabajos ganadores del Concurso, la cual está integrada por: - Secretaria/o General, - El/La Directora (a) General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, - El/La Directora (a) General de Políticas de Desarrollo Turístico, - Un funcionario de la Dirección de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable, - Un funcionario de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística. La Secretaría Ejecutiva actuará de acuerdo a los documentos aprobados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- El Viceministerio de Comercio Exterior y el Viceministerio de Turismo, prestarán el apoyo que sea requerido para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- El Reglamento y las Bases del presente Concurso serán publicados en la página web del MINCETUR: www.mincetur.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1369994-1

VISTOS, el Informe N° 000006-2016-CRG/DAF/ DGCI/VMI/MC de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana, el Informe N° 000173-2016/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000063-2016/VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad y el Informe N° 000015-2016-ETM/ OGAJ/SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, según lo prescrito en el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Viceministerio de Interculturalidad ejerce la función de promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Viceministerio de Interculturalidad tiene como una de sus funciones, contribuir en el proceso de formulación, diseño y actualización permanente del marco estratégico y las políticas nacionales en materia de cultura, incorporando los asuntos de interculturalidad e inclusión de la población indígena y afroperuana; Que, en este contexto, el numeral 3 del artículo 85 del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece como una de las funciones de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, proponer proyectos que contribuyan al logro de las políticas en materia de interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana; estableciéndose, además, en su artículo 89, que la Dirección de Políticas para Población Afroperuana tiene como función, diseñar e implementar las políticas, planes, programas de protección, promoción de derechos y desarrollo de la población afroperuana, garantizando su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos; Que, el numeral 5 del Lineamiento 1 del Eje I de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada con Decreto Supremo Nº 0032015-MC, establece que todos los sectores e instituciones del Estado deberán promover el fortalecimiento de las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas y Afroperuana, a través de procesos de diálogo y participación en el diseño e implementación de las políticas; Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, la Dirección de Políticas para Población Afroperuana del Viceministerio de Interculturalidad, propone la aprobación del documento denominado "Mapa Geoétnico de Presencia Concentrada de la Población Afroperuana en el Territorio Nacional", documento oficial debidamente sustentado con información en relación a la ubicación geográfica y la cantidad de grupos poblacionales afroperuanos que habitan en nuestro país; Que, el "Mapa Geoétnico de Presencia Concentrada de la Población Afroperuana en el Territorio Nacional" propuesto, cuenta con un documento que oficializa los datos sobre distribución geográfica de la población afroperuana, información altamente relevante para la gestión pública no sólo del Sector Cultura, sino para todas las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Subnacionales, pues permitirá una adecuada focalización de las políticas públicas para esta población en el marco de la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural y del Plan Nacional de Desarrollo para Población Afroperuana 2016-2020 próximo a ser aprobado por el Poder Ejecutivo; Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde aprobar el documento "Mapa Geoétnico de Presencia Concentrada de la Población Afroperuana en el Territorio Nacional";

CULTURA
Aprueban el documento "Mapa Geoétnico de Presencia Concentrada de la Población Afroperuana en el Territorio Nacional"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2016-MC Lima, 13 de abril de 2016

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