Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 20 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República de Colombia, del 20 de abril de 2016 al 31 de diciembre de 2016, con la finalidad de desempeñarse como oficial Enlace de Inteligencia en el Estado Mayor de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, en la ciudad de Iquitos. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese.

el Fuero Militar Policial y la Sociedad Internacional de Derecho Militar y Derecho de la Guerra, a realizarse en la ciudad de Lima. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 del pliego Ministerio de Salud a favor del Ministerio de Economía y Finanzas y diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública
DECRETO SUPREMO Nº 079-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el primer párrafo del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente a propuesta de este último, previa suscripción de convenio y se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016 precisándose que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes solo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 10 de junio del 2016; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que

1369759-6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394-2016-DE/SG Lima, 19 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nros. 263, 283 y 314 del 06, 11 y 18 de abril de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 198-2016-FMP/P, del 14 de abril de 2016, el Presidente del Fuero Militar Policial, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 21 al 24 de abril de 2016, con la finalidad de participar en el "III Congreso Internacional sobre Derecho Militar", organizado por el Fuero Militar Policial y la Sociedad Internacional de Derecho Militar y Derecho de la Guerra, a realizarse en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Presidencia del Fuero Militar Policial; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 24 de abril de 2016, con la finalidad de participar en el "III Congreso Internacional sobre Derecho Militar", organizado por

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