Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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CONSIDERANDO QUE:

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de abril de 2016 /

El Peruano

Se ha recibido invitación de la Secretaría de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para participar en la "LIX Reunión de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios (CAFM) de la ALADI", que se realizará en Punta Cana, República Dominicana, del 2 al 6 de mayo de 2016; La Gerencia de Tecnologías de Información tiene entre sus funciones la de administrar en forma integral las tecnologías de información en el BCRP, y la Gerencia Jurídica tiene entre sus funciones la de representar al Banco en reuniones de trabajo con incidencia jurídica en entidades nacionales y extranjeras, públicas y privadas; Los gastos de los dos representantes del Centro de Operaciones del Convenio ALADI, funcionarios de la Gerencia de Tecnologías de Información, serán cubiertos en partes iguales por los doce bancos centrales miembros del Convenio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesiones del 14 y del 28 de abril de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior y los gastos de la delegación que participará en la reunión descrita en el primer considerando, a realizarse del 2 al 6 de mayo de 2016 en Punta Cana, República Dominicana, y estará conformada por los señores Javier Quinteros Zarzoza, Supervisor Senior de la Gerencia Jurídica, Miguel Tejada Malaspina, Subgerente de Servicios TI y la señora Aída Antúnez de Mayolo, Especialista en Gestión y Calidad, ambos de la Gerencia de Tecnologías de Información. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes Viáticos TOTAL US$ 965,67 US$ 1634,00 US$ 2599,67

Nacional de Elecciones emitió pronunciamiento con relación al recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular, representado por su personero legal Luis Alberto Mejía Lecca, en contra de la Resolución N.º 9, del 30 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE). Así, este órgano electoral decidió lo siguiente: a) Declaró nula la Resolución N.º 9, del 30 de marzo de 2016, emitida por el JEE, en los extremos que declaró la nulidad de la Resolución N.º 4, del 16 de febrero de 2016, y la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Pasco presentada por el partido político Fuerza Popular y confirmó los demás extremos de su contenido. b) Declaró nula la Resolución N.º 8, del 28 de marzo de 2016, emitida por el JEE, e improcedente el pedido de nulidad formulado el 28 de marzo de 2016 por el ciudadano Eladio Bravo Yallico. Los argumentos esenciales esbozados en dicha resolución fueron los siguientes: i) El JEE ignoró que la legislación electoral no contempla pretensiones destinadas a excluir del proceso electoral a candidatos ya registrados por la autoridad electoral competente. ii) Con la emisión de la Resolución N.º 4, del 16 de marzo de 2016, a través de la cual el JEE dispuso la inscripción de la lista congresal debido a que no se formularon tachas durante el periodo correspondiente, concluyó la etapa de inscripción y también precluyó la potestad del JEE de reexaminar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna en la conformación de la lista al Congreso de la República. (iii) El JEE incurrió en un grave error al emitir la Resolución N.º 8, del 28 de marzo de 2016, mediante la cual admitió a trámite el pedido de nulidad presentado por el ciudadano Eladio Bravo Yallico, pues a la fecha ya había concluido el periodo de tachas y la lista de candidatos tenía la condición jurídica de inscrita, razón por la cual devenían en improcedentes los cuestionamientos ciudadanos relativos al supuesto incumplimiento de las normas sobre democracia interna. iv) El JEE realizó una interpretación desacertada de las disposiciones reglamentarias sobre tachas, abiertamente contraria a la norma contenida en el artículo 181 de la Constitución Política y las disposiciones dictadas por el legislador en la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) y Ley de Organizaciones Políticas. v) La actuación del JEE en el trámite del pedido de nulidad fue irregular y atentatoria de los derechos fundamentales de participación política de los candidatos integrantes de la lista congresal del partido político Fuerza Popular, afectándose con dicho proceder el normal desarrollo del proceso de Elecciones Generales en el distrito electoral de Pasco. Respecto a los fundamentos del recurso extraordinario materia de la presente resolución Con fecha 13 de abril de 2016, Eladio Bravo Yallico interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolución N.º 0338-2016-JNE. En tal sentido, alegó la vulneración del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, en base a los siguientes argumentos: i) El accionar del Jurado Nacional de Elecciones "ha afectado mi derecho a la tutela procesal efectiva que comprende el acceso a la justicia en su contenido de acceso a los medios impugnatorios y al debido proceso en su contenido de motivación de las resoluciones". ii) No se ha tenido en cuenta que la nulidad "subyace a todo proceso y procedimiento aunque la normativa procedimental especial no la prevea". iii) El rechazo del pedido de nulidad por un "hecho delictuoso (...) viola mi derecho de acceso a los medios impugnatorios contenido en el derecho a la tutela procesal efectiva".

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1374449-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 0338-2016JNE
RESOLUCIÓN Nº 0406-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00427 PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE N.º 00045-2016-051) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por Eladio Bravo Yallico, en contra de la Resolución N.º 0338-2016-JNE, del 6 de abril de 2016; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Acerca de la resolución materia de impugnación Mediante la Resolución N.º 0338-2016-JNE, del 6 de abril de 2016 (fojas 485 a 490), el Pleno del Jurado

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