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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (30/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

585945 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2016 El Peruano / PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la redistribución de procesos en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al treinta de abril de 2016 en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y emiten otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 29 de abril de 2016VISTA:La Resolución Administrativa Nº 079-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso: i) La reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 01 – San Juan de Lurigancho, como Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, a partir del primero de mayo del año en curso; y ii) La redistribución de la carga pendiente al treinta de abril del año en curso, del Primer Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 – Ate al Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 – Ate; por lo que corresponde adoptar las acciones pertinentes para su cumplimiento. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º, 4º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la REDISTRIBUCIÓN de los procesos en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al treinta de abril de dos mil dieciséis, de la siguiente manera: FechaDel Juzgado RemitenteAl Juzgado receptor Cantidad 09 al 20 de mayo Primer Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 – Ate Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 – Ate400 Exp. 23 de mayo al 03 de junio400 Exp. Artículo Segundo.- No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. b) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. Artículo Tercero.- Los expedientes redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Culminado el plazo de redistribución, el Primer y Segundo Juzgado de Trabajo Transitorios Zonas 02 y 03 – Ate, deberán hacer llegar el medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada.Artículo Quinto.- Con el fi n de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 – Ate, deberá recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitido junto con el expediente al Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 – Ate. Artículo Sexto.- ESTABLECER PARA EL PRIMER Y SEGUNDO JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO ZONAS 02 y 03 - ATE, el Turno de Alternancia Mensual de Ingresos de nuevas demandas, iniciándose a partir del dos de mayo del año en curso con el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 – Ate y así sucesivamente. Artículo Séptimo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Gerencia General, Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, O fi cina de Administración Distrital, O fi cina de Personal y los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1374443-1 Oficializan acuerdo que aprobó Relación de Abogados que desempeñarán la Función Jurisdiccional en condición de Jueces Supernumerarios del Año Judicial 2016 en el Distrito Judicial de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 124-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 25 de abril de 2016VISTOS: Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE- PJ, Acuerdo N° 127-2016 y Acuerdo de Sala Plena de fecha 21 de abril de 2016; CONSIDERANDO:Primero: Por Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, con carácter excepcional y transitorio, las medidas que permitieran cubrir temporalmente las plazas que aún no habían podido ser ocupadas por Magistrados titulares y provisionales, o por Jueces Supernumerarios en la forma establecida en el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial o de manera supletoria por la Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-OJ de fecha 03 de agosto de 2009, que creó los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios. Segundo: Mediante Acuerdo N° 127-2016 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que esta Corte Superior de Justicia, proceda a elaborar el listado de abogados que desempeñarán la función jurisdiccional en condición de Jueces Supernumerarios, conforme lo establecido en la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ. Tercero: En atención de lo expuesto, esta Corte Superior de Justicia puso a conocimiento de la ciudadanía, la convocatoria para integrar la Relación de Abogados que desempeñarán la función jurisdiccional en condición de Jueces Supernumerarios del Año Judicial 2016, a fi n de que, según los requerimientos, sean designados en este Distrito Judicial. Cuarto: Conforme a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ, las Salas Plenas