Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

596046

NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 18 de noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante El Reglamento, el cual tiene entre sus objetivos, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de El Reglamento, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, asimismo, el artículo 52 de El Reglamento dispone que si con posterioridad a la autorización como Escuela de Conductores se solicita la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51 del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, de la revisión de la solicitud y de los escritos de subsanación presentados se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 52 de El Reglamento, en concordancia con el artículo 43 del citado reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 008-2016-MTC/15.03/ AA.EC/jrp, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en los locales propuestos por La Escuela, en el que el personal encargado de la inspección concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Escuela cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 0817-2016MTC/15.03, y siendo este parte integrante de la presente Resolución Directoral, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR la ampliación de local a la empresa denominada MULTISERVICIOS GLOBAL CAR S.A.C., por el periodo indicado en su resolución primigenia (Resolución Directoral N° 1757-2016-MTC/15), a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías,

Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II y III; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela : MULTISERVICIOS GLOBAL CAR S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación de los Establecimientos : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA Lote del Fundo Cerropon, 1° y 2° Piso, distrito, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. CIRCUITO DE MANEJO ALTERNATIVO Lugar denominado Pampas de Pimentel, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Aulas para la enseñanza teórica Aula de Enseñanza N° 1 Aula de Enseñanza N° 2 Aula Taller Teórico - Práctico de Mecánica) Cantidad de alumnos que recibirán capacitación * 12 12 20

*La cantidad de alumnos, según lo indicado en la inspección ocular realizada. Artículo 2.La Escuela denominada MULTISERVICIOS GLOBAL CAR S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo 3.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1409700-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aceptan renuncia de Viceministro de Vivienda y Urbanismo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2016-VIVIENDA Lima, 3 de agosto de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.