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596200 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2016 / El Peruano vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- La empresa “AUTOSERVICIOS ARGAS S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 27 de marzo de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 27 de marzo de 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 27 de marzo de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 27 de marzo de 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 27 de marzo de 2021 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1407911-1 Autorizan a la empresa Factoría Guzman S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, en local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3324-2016-MTC/15 Lima, 13 de julio de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta N°s E- 139889 y E-159790-2016 presentadas por la empresa FACTORIA GUZMAN S.A.C., mediante las cuales solicita autorización para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular – GNV, en el local ubicado en Av. Mariscal Castilla N° 2280 Interior A, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el taller de conversión a gas natural vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-139889-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, la empresa FACTORIA GUZMAN S.A.C. con RUC N° 20487091929, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Mariscal Castilla N° 2280 Interior A, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Ofi cio N° 3391-2016-MTC/15.03 notifi cado el 31 de mayo del 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E 159790-2016 de fecha 10 de junio de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio señalado; Que, de acuerdo al Informe Nº 0729-2016-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa FACTORIA GUZMAN S.A.C., como taller de conversión a gas natural vehicular – GNV; De conformidad con la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa FACTORIA GUZMAN S.A.C., como taller de conversión a gas natural vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Mariscal Castilla N° 2280 Interior A, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2.- La empresa FACTORIA GUZMAN S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente Certifi cado de Inspección del Taller vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 18 de mayo del 2017 Segunda Inspección anual del taller 18 de mayo del 2018 Tercera Inspección anual del taller 18 de mayo del 2019 Cuarta Inspección anual del taller 18 de mayo del 2020 Quinta Inspección anual del taller 18 de mayo del 2021