Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de agosto de 2016 /

El Peruano

vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- La empresa "AUTOSERVICIOS ARGAS S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 27 de marzo de 2017 27 de marzo de 2018 27 de marzo de 2019 27 de marzo de 2020 27 de marzo de 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1407911-1

Autorizan a la empresa Factoría Guzman S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, en local ubicado en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3324-2016-MTC/15 Lima, 13 de julio de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta N°s E- 139889 y E-159790-2016 presentadas por la empresa FACTORIA GUZMAN S.A.C., mediante las cuales solicita autorización para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular ­ GNV, en el local ubicado en Av. Mariscal Castilla N° 2280 Interior A, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las

personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el taller de conversión a gas natural vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-139889-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, la empresa FACTORIA GUZMAN S.A.C. con RUC N° 20487091929, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Mariscal Castilla N° 2280 Interior A, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Oficio N° 3391-2016-MTC/15.03 notificado el 31 de mayo del 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E 159790-2016 de fecha 10 de junio de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio señalado; Que, de acuerdo al Informe Nº 0729-2016-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa FACTORIA GUZMAN S.A.C., como taller de conversión a gas natural vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa FACTORIA GUZMAN S.A.C., como taller de conversión a gas natural vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Mariscal Castilla N° 2280 Interior A, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2.- La empresa FACTORIA GUZMAN S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente Certificado de Inspección del Taller vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 18 de mayo del 2017 18 de mayo del 2018 18 de mayo del 2019 18 de mayo del 2020 18 de mayo del 2021

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