Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de agosto de 2016 /

El Peruano

naturaleza civil o administrativa para la configuración de su primer elemento de análisis, y teniendo en cuenta que para que se declare la vacancia de una autoridad en virtud de la presente causal se requiere la concurrencia secuencial de los tres elementos arriba mencionados, carece de objeto continuar con el análisis de los demás requisitos que la configuran y, por consiguiente, la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no configura la causal de vacancia referida. 13. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que la configuran, menos aun tratándose de una excepción contenida en la propia norma, como es el caso de los contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo, por lo cual, quien suscribe viene realizando la distinción efectuada en el presente fundamento de voto desde el 9 de diciembre de 2015, conforme al fundamento de voto desarrollado en similar sentido en la Resolución Nº 349-2015-JNE. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hugo Vásquez Cilich y, en consecuencia, se CONFIRME el Acuerdo de Concejo Nº 001-2016-MDCA-E, del 12 de enero de 2016, que rechazó su pedido de vacancia contra Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y se REMITA copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que se proceda con arreglo a sus competencias, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1412340-4

Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa remitió a Víctor Bejarano Casani, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, copia autenticada del Informe N° 018-2012-CG/ORAR-EE (fojas 58 a 86), emitido por la Contraloría General de la República como consecuencia del examen especial realizado a la referida municipalidad concerniente al "Proceso de Adquisición de Camión Volquete" en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008. El informe identifica responsabilidad administrativa funcional sobre los regidores Margarita Tráncito Alegría Valverde, Letelier Hernani Vilca Arqque, Arlex Limbert Rivera Barrios y María Salomé Pacheco de Butrón, cuyo periodo de gestión comprende desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010, por "haber aprobado, sin contar con informes técnicos que lo sustenten, la adquisición de un camión con una capacidad de 6,8 toneladas y un valor referencial de S/ 70.280,00, para la primera convocatoria de la ADS N° 01-2008/ MDSIS; incumpliendo la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 9, numeral 33, que expresa que es atribución del concejo municipal: Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad". En virtud a los mencionados documentos, en sesión ordinaria de concejo del 27 de octubre de 2015 (fojas 49 a 53), se resolvió conformar una comisión especial integrada por Edwin Mauro Pacheco Sánchez, Niceta Herminia Caza Soto y José Manuel Díaz Carrasco. Así las cosas, mediante el Informe N° 001-2016-MDSIS, del 8 de enero de 2016 (fojas 44 a 46), dicha comisión concluyó que correspondía suspender durante un periodo de noventa (90) días calendario a "los ex regidores Margarita Tráncito Alegría Valverde, Arlex Limbert Rivera Barrios, Anastacio Octavio Pacheco Sánchez y Letelier Hernani Vilca Arqque", de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas. Con relación a los descargos de la regidora Margarita Tráncito Alegría Valverde El 29 de diciembre de 2015 (fojas 47 a 48), la cuestionada regidora presentó su descargo respecto al informe emitido por la Controlaría General de la República. Principalmente, lo fundamentó en el hecho de que la imputación efectuada por el organismo de control "hace referencia en estricto a la primera convocatoria, la cual fue declarada desierta en su oportunidad, siendo que en el mismo no hay responsabilidad de la suscrita"; asimismo, precisa que, en el año en el que se adquirió el camión volquete, se contó tanto con el presupuesto asignado como con los informes respectivos. Sobre el procedimiento de suspensión llevado a cabo por el concejo municipal En la sesión ordinaria de fecha 11 de enero de 2016 (fojas 36 a 43), el Concejo Distrital de Santa Isabel de Siguas, entre otros asuntos, aprobó, por mayoría, el Informe de la Comisión Especial N° 001-2016-MDSIS, por el que se consideró suspender durante noventa días calendario a la regidora Margarita Tráncito Alegría Valverde. En tal sentido, le otorgó el plazo de tres días hábiles para la presentación del recurso de reconsideración o apelación, si así lo consideraba. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2016-MDSIS, del 11 de enero de 2016 (fojas 33 a 35), que se notificó a la recurrente el mismo día, conforme se verifica de la constancia de notificación N° 001-2016-/SG/MDSIS (fojas 32). Acerca del recurso de reconsideración Con fecha 14 de enero de 2016 (fojas 24 a 31), Margarita Tráncito Alegría Valverde interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2016-MDSIS. En esa medida, alega que i) la decisión adoptada carece de la debida motivación en cuanto a la normatividad que supuestamente se infringió; ii) no se han valorado correctamente sus descargos formulados ante la

Declaran fundado recurso de apelación y revocan el Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2016-MDSIS, que aprobó la suspensión en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 1027-2016-JNE Expediente N° J-2016-00131-A01 SANTA ISABEL DE SIGUAS - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Margarita Tráncito Alegría Valverde en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2016-MDSIS, del 27 de enero de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo N° 003-2016-MDSIS, del 11 de enero de 2016, que, a su vez, declaró fundada la solicitud de suspensión presentada en su contra, como regidora del Concejo Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto de la Comisión Especial de Concejo A través del Oficio N° 408-2015-MPA/OCI, del 14 de setiembre de 2015 (fojas 55), el Órgano de

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