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596506 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2016 / El Peruano artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el inciso 9 del artículo 4º de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 24º de la Ley 29090 modifi cado por la Ley 29898 (Ley que modifi ca la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 24A de la Ley 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de ofi cio es elaborado por la municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante Ordenanza Nº 204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio, como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el Distrito de Puente Piedra, cuya principal fi nalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3º de la misma Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 222-2016-SGCSPU- GDU/MDPP, el Subgerente de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la verifi cación técnica en el terreno que se encuentra bajo el régimen de copropiedad de la Junta de Propietarios de la Urbanización Residencial Rosa Luz Primera Etapa Puente Piedra y 75 copropietarios más, situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, denominado “Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 12 Proyecto Tambo Inga - Valle Chillón”, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con el Código de Predio P01170016 del Registro de Predios de la SUNARP, de una extensión superfi cial de 36,400.00 m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida partida, se ha determinado que el predio se encuentra registralmente califi cado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edifi caciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una habilitación urbana de ofi cio; Que, asimismo, se verifi có que el nivel de consolidación del predio en relación al tipo de uso VIVIENDA, el mismo que se manifi esta principalmente en edifi caciones de carácter permanente; del mismo modo, se verifi có claramente defi nida una Lotización distribuida en nueve (09) Manzanas con ciento treinta y tres (133) Lotes en total, de los cuales ciento treinta y dos (132) Lotes están destinados a Vivienda, un (01) Lote destinado a Comercio, un área de Parque destinada a Recreación Pública, dos áreas de Educación destinadas a Servicio Público Complementario y con la fi nalidad de completar el diseño del Proyecto de Habilitación Urbana, se han establecido veintiocho (28) Áreas de Compensación, todo lo cual se detalla de acuerdo al Plano Perimétrico PP- 060-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-061-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y sus respectivas memorias descriptivas, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24A de la Ley Nº 29898 (Ley que modifi ca la Ley Nº 29090) y el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 204-MDPP, es procedente aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio, del terreno denominado Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa - Parcela 12, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito en la Partida P01170016 del Registro de Predios de la SUNARP; Que, las obras de habilitación urbana del predio habilitado de ofi cio, se valorizan en la suma de S/. 452,250.00 (Cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles); Que, a fi n de presentar los elementos técnicos sufi cientes que permitan la identifi cación grafi ca del perímetro y lotización que presentamos, se anexa a la presente resolución un archivo digital (CD) de los planos respectivos y las memorias descriptivas correspondientes; Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar aprobada la Habilitación Urbana de Ofi cio del Terreno Rústico de 36,400.00 m2, denominado Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 12 Proyecto Tambo Inga - Valle Chillón, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con el Código de Predio P01170016 del Registro de Predios de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-060-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y Plano de Trazado y Lotización PTL-061-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente Resolución, en consecuencia, varíese su denominación por el de Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa - Parcela 12. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa - Parcela 12, conforme al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS USO Área (m2) % PARCIAL % GENERAL ÁREA ÚTIL 27597.71 75.82 ÁREA DE VIVIENDA (132 Lotes) 17152.00 47.12 ÁREA DE COMERCIO (1 Lote) 1196.70 3.29 ÁREA DE EQUIPAMIENTO 6478.40 17.80 Recreación Pública Parque 311.60 0.86 Servicio Público Complementario Educación 6166.80 16.94 ÁREAS DE COMPENSACIÓN 2770.61 7.61 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 8802.29 24.18 ÁREA TOTAL 36400.00 100.00% Artículo Tercero.- Disponer la inscripción registral de la presente Habilitación Urbana de Ofi cio Denominada Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa - Parcela 12, previo cambio de uso de Rústico a Urbano, de los lotes que la conforman, de acuerdo con el Plano de Trazado y Lotización PTL-061-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP, Memoria Descriptiva y el Archivo Digital (CD) de la información técnica de los planos: Plano Perimétrico PP y Plano de Trazado y Lotización PTL, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la inscripción individual registral de los Lotes de Vivienda, sea gestionada por el propietario registral del predio habilitado de ofi cio. Artículo Quinto.- Disponer que la inscripción del aporte destinado a Recreación Pública – Área de