Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2016 (10/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

596504
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS

NORMAS LEGALES
% % PARCIAL GENERAL 78.17 51.15 15.98 15.98 11.04 21.83 100.00

Miércoles 10 de agosto de 2016 /

El Peruano

USO ÁREA ÚTIL AREA DE VIVIENDA (22 Lotes) ÁREA DE EQUIPAMIENTO URBANO RECREACIÓN PÚBLICA Parque ÁREAS DE COMPENSACIÓN ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS ÁREA TOTAL

Área (m2) 4846.70 3171.20 990.90 990.90 684.60 1353.30 6200.00

Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción registral de la presente Habilitación Urbana de Oficio denominada Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa ­ Parcela 6A, previo cambio de uso de Rústico a Urbano, de los lotes que la conforman, de acuerdo con el Plano de Trazado y Lotización PTL-063-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP, Memoria Descriptiva y el Archivo Digital (CD) de la información técnica de los planos: Plano Perimétrico PP y Plano de Trazado y Lotización PTL, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la inscripción individual registral de los Lotes de Vivienda, sea gestionada por el propietario registral del predio habilitado de oficio. Artículo Sexto.- Disponer que la inscripción del aporte destinado a Recreación Pública ­ Área de Parque, descrito en el décimo primer considerando de la presente resolución, se realice conforme a lo previsto en la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 29898, modificación de la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- Precísese que las obras de habilitación urbana del predio habilitado de oficio, se valorizan en la suma de S/. 73,700.00 (Setenta y tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles). Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General realizar la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1412982-1

Dejan sin efecto la R.A. Nº 537-2014/ALCMDPP, planos y sus respectivas memorias descriptivas; y declaran aprobada la habilitación urbana de oficio de terreno rústico ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 123-2016-ALC/MDPP Puente Piedra, 22 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 148-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP, el Informe Nº 289-2016-SGCSPU-GDU/MDPP, el Informe Nº 352-2016-SGCSPU-GDU/MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Oficio denominada Urbanización Señor de la Soledad Parcela 39, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, el Memorándum Nº 421-2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 1992016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el

artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 5372014/ALC-MDPP, de fecha 27.06.2014, se aprobó la Habilitación Urbana de Oficio de la Urbanización Señor de la Soledad Parcela 39, cuyo expediente técnico contenía el Plano Perimétrico PP-067-MDPP-2014-OSFL, Plano de Trazado y Lotización PTL-068-MDPP-2014-OSFL y sus Memorias Descriptivas correspondientes, debidamente visados y aprobados, las mismas que contienen errores advertidos por los Técnicos de la Sub Gerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, ante lo cual se deberá dejar sin efecto la antes citada Resolución de Alcaldía Nº 537-2014/ALC-MDPP, así como los Planos Perimétrico, Trazado y Lotización y sus respectivas memorias descriptivas y de acuerdo a los considerandos que preceden se deberá emitir un nuevo acto resolutivo; Que, según el inciso 9 del artículo 4º de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 24º de la Ley 29090 modificado por la Ley 29898 (Ley que modifica la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 24A de la Ley 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio es elaborado por la municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante Ordenanza Nº 204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las habilitaciones urbanas de oficio, como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el distrito de Puente Piedra, cuya principal finalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la habilitación urbana de oficio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3º de la misma Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 148-2016-SGCSPUGDU/MDPP, el Subgerente de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la verificación técnica en el terreno que se encuentra bajo el régimen de copropiedad de la Asociación de Propietarios del Señor de la Soledad y 35 copropietarios más, situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, denominado "Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 39 Proyecto Tambo Inga - Valle Chillón", ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con el Código de Predio P01170043 del Registro de Predios de la SUNARP, de una extensión superficial de 37,000.00 m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida partida, se ha determinado que el predio se encuentra registralmente calificado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una habilitación urbana de oficio;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.