Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2016 (10/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 10 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 192º con respecto a los fines y atribuciones de los Gobiernos Regionales, se establece que estos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y los planes nacionales y Locales de desarrollo. Por ende son competentes para: 5) "Promover el desarrollo socioeconómicos regional y ejecutar los planes y programas correspondientes", Inc. 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional". Que, con Informe Nº1477-2016-SG/MINSA, de fecha 23 de Junio del 2016, procedente del SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD, CARLOS CAVAGNARO PIZARRO hace de conocimiento que de acuerdo a las coordinaciones con SERVIR, cuenta con la opinión favorable del CAP Provisional por lo que invocamos que en el marco de lo establecido por la directiva Nº002-2015-SERVIR/GDSRH, numeral 4, Sub numeral 4.2, realizar las acciones pertinentes a fin de convocar, al Consejo Regional para la aprobación por Ordenanza Regional de dicho documento de Gestión. Que, con Informe Nº1231-2016-G.R.AMAZONAS/ DRSA-OGDRRHH, de fecha 23 de Junio del 2016, procedente del Director Regional de salud Amazonas Med. JIMMY JAVIER PERLECHE GUEVARA, remite los proyectos de Cuadro para Asignación de personal provisional -2016 de la DIRESA Amazonas y sus Órganos desconcentrados de Red de Salud Chachapoyas, Red de Salud de Bagua, Red de Salud de Utcubamba, Red de Salud de Condorcanqui y Hospital Santa María de Nieva, Hospital María Auxiliadora de Rodríguez de Mendoza, Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, Hospital Gustavo Lanatta Lujan y Hospital Regional Virgen de Fátima de Chachapoyas, para su aprobación, todo en el marco de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº0572016-SERVIR-PE y de la opinión favorable que emitió SERVIR, documento condicionante para la aprobación del CAP-provisional de la DIRESA y sus Órganos Desconcentrados. Que, de acuerdo a la DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH en su Disposiciones Generales 7.5 CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL CAP es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la presente Directiva. Que, de acuerdo a la DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH Anexo 4, ítems: 2.1, la elaboración del CAP provisional de las Entidades de los tres niveles de Gobierno es responsabilidad de la oficina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del Órgano encargado de Racionalización o del que haga sus veces. Que, de acuerdo a la DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH Anexo 4, ítems 3.1, el

proyecto de CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de Gobierno, debidamente visado la oficina de recursos Humanos la que haga sus veces; adjuntando el Informe a que se refiere el punto 2.1 del presente anexo, el reglamento de Organización y funciones o manual de operaciones, su organigrama y el clasificador de cargos utilizado para la elaboración de CAP Provisional, debe ser remitido a la gerencia de Desarrollo del Sistema de recursos Humanos de la Autoridad nacional del Servicio Civil, a fin de emitir el informe previo opinión favorable del CAP Provisional, SERVIR, está facultado para solicitar información sustentatorio adicional y para realizar observaciones sustantivas y de forma a la propuesta de CAP Provisional o a los documentos sustentarios. Que, de acuerdo a la DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH Anexo 4, ítems 4.2, la aprobación del CAP Provisional de las Entidades se realiza como sigue y solo si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1 del presente anexo. Que, los criterios utilizados para la codificación de los cargos propuestos de la DIRESA Amazonas y sus dependencias adscritas, mantiene una base de razonabilidad al haberse tomado en cuenta los números de pliegos, Órgano, Unidad y la clasificación de la entidad establecida en la ley Nº28175, Ley Marco del Empleo Público. Que, de acuerdo a la Directiva Nº002-2015-SERVIR/ GDSRH, la propuesta de CAP Provisional debe consignar los cargos considerados como de confianza de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las disposiciones al respecto están contenidas en la Ley Nº28175, Ley Marco del Empleo Público, en cuyo artículo 4º se indica que el personal de confianza de una entidad no podrá ser en ningún caso mayor al 5% de los servidores públicos existentes en ella. Asimismo, se contempla que no más de un quinto del total de personal clasificado como directivo superior sea considerado de libre designación y remoción. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº013 de fecha 07 de julio de 2016, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud Amazonas, y Órganos Desconcentrados: Red de Salud Chachapoyas, Red de Salud de Bagua, Red de Salud de Utcubamba, Red de Salud de Condorcanqui y Hospital Santa María de Nieva, Hospital María Auxiliadora de Rodríguez de Mendoza, Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, Hospital Gustavo Lanatta Lujan Bagua y Hospital Regional Virgen de Fátima de Chachapoyas, la que es parte de la presente norma Regional, conforme al siguiente detalle:
Folios : 14 Cargos Ocupados: 102 Cargos Previstos :89 Total:191 Folios : 52 Cargos Ocupados :496 RED DE SALUD CHACHAPOYAS Cargos Previstos :910 Total : 1406 Folios:08 HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA DE RODRÍGUEZ Cargos Ocupados:44 DE MENDOZA Cargos Previstos :96 Total:140 Folios : 11 Cargos Ocupados:243 HOSPITAL VIRGEN DE FATIMA -CHACHAPOYAS Cargos Previstos:107 Total:350 Fólios:09 Cargos Ocupados :134 RED DE SALUD DE CONDORCANQUI. HOSPITAL I SANTA MARIA DE NIEVA Cargos Previstos :159 Total :293 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AMAZONAS

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