Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2016 (10/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 10 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596501

Territorial del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA RED DE SALUD AMBO - UNIDAD EJECUTORA ­ SALUD AMBO - HUANUCO Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA RED DE SALUD AMBO - UNIDAD EJECUTORA ­ SALUD AMBO HUANUCO, el mismo que consta de siete (07) Títulos, treinta (30) Artículos, una (01) Disposiciones Complementaria, una (01) Disposiciones Transitoria, una (01) Disposición Final y una Estructura Orgánica, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto Supremo número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 16 días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 17 días del mes de junio del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1413007-1

03 de junio del año dos mil dieciséis, el Dictamen Nº 001-2016-GRH-CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, referente al Reglamento de Fiscalización para las Actividades Mineras de la Pequeña, Minería y Minería Artesanal o Similares en la Región Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales es la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, el literal a) del artículo 59º de la Ley antes citada, establece entre otras funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, mediante Ley Nº 27474 Ley de Fiscalización de las actividades Mineras Art. 1º establece que el Ministerio de Energía y Minas es el organismo del Poder Ejecutivo competente para Fiscalizar las actividades mineras, a través de sus órganos de línea. Según la Primera Disposición Final, Determina que los Reglamentos, Manuales y Normas Técnicas de Fiscalización; Que, de acuerdo al artículo 14º de la Ley 27671 ­ Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal modificado por el Art. 1º del Decreto Legislativo Nº 1040, establece que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades descentralizadas de quienes ejercen actividades mineras cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 1º en el texto único ordenado de la Ley General, se encuentran o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. La formalización y demás acciones que correspondan respecto a la minería informal también están a Cargo de los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo I del Título Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, considerando que el Desarrollo Ambiental y Sostenible está basado en el cumplimiento de políticas ambientales del país, de las empresas y de los entes rectores, cuyo objetivo es la protección del entorno natural para evitar la degradación del ambiente a un nivel perjudicial que afecte el bienestar humano, el aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna y los ecosistemas; resulta necesario para dichos efectos contar con una Ordenanza Regional que reglamente la fiscalización de las actividades mineras para la pequeña minería y minería artesanal en el departamento de Huánuco; Que, mediante Oficio Nº 117-2016-GRH-GRDE/ DREMH-D de fecha 27 de enero del 2016, la Dirección Regional de Energía Minas e Hidrocarburos de Huánuco, eleva la propuesta del Reglamento de Fiscalización para las Actividades Mineras en el Departamento de Huánuco, la misma que tiene por objeto de establecer

Aprueban el Reglamento de Fiscalización para las actividades mineras de la pequeña minería y minería artesanal o similares en la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 049-2016-CR-GRH Huánuco, 4 julio de 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día

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