Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2016 (10/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 10 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Parque así como el aporte destinado a Servicio Público Complementario ­ Áreas de Educación, descritos en el octavo considerando de la presente resolución, se realice conforme a lo previsto en la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 29898, modificación de la Ley Nº 29090. Artículo Sexto.- Precísese que las obras de habilitación urbana del predio habilitado de oficio, se valorizan en la suma de S/. 452,250.00 (Cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Artículo Sétimo.- Encargar a la Secretaría General realizar la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1412983-1

Dan por concluidas designaciones y designan Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 126-2016-ALC/MDPP Puente Piedra, 27 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 145-2016-SGTTSV-GDU/ MDPP, el Informe Nº 193-2016-SGTTSV-GDU/MDPP de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, solicita la designación de los Inspectores Municipales de Transporte, el Memorándum Nº 338-2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 1714-2016-GRH/MDPP de la Gerencia de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 157-2016- GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194 la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; actos administrativos y de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 18 de la Ley General de Transporte Nº 27181 de las competencias de las Municipalidades Distritales ejercen en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, de fecha 02 de diciembre del Año 2010, establece la Municipalidad Distrital es competente de la jurisdicción donde se presta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial; Que, mediante Ordenanza Nº 182-MDPP publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24 de noviembre del 2011 se Aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Puente Piedra; y anexo de la ordenanza publicada en

el Diario Oficial el Peruano en fecha 22 de diciembre del 2011; que establece en el Artículo 1º "Dictar las Normas y Procedimientos necesarios para garantizar las condiciones óptimas de seguridad y calidad a favor de los usuarios y peatones cuando se realice la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra"; Que, el artículo 4, numeral 13 de la Ordenanza Nº 182-MDPP, establece el Inspector Municipal de Transporte es la persona natural designada por la Municipalidad, debidamente calificada y capacitada en normas de tránsito, transporte y seguridad vial, encargado del control y fiscalización, facultado para imponer las papeletas de infracción y multa por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza, asimismo dispondrá el internamiento del vehículo menor en el Depósito Oficial Municipal de ser el caso; Que, las funciones del Inspector Municipal de Transporte están enmarcadas dentro de la normatividad vigente y con la debida idoneidad, para el mejor cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas por la autoridad Municipal; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 335-2015ALC/MDPP de fecha 14 de setiembre del 2015 en el Artículo Segundo se resuelve designar Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; con la finalidad de dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 182-MDPP que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Puente Piedra; Que, mediante el Informe Nº 145-2016-SGTTSVGDU-MDPP la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial; informa que ha seleccionado a trece (13), Inspectores Municipales de Transporte que se encuentran en la modalidad de CAS, siendo necesario la respectiva resolución, autorización municipal que permita que puedan imponer las correspondientes papeletas de infracción como optimizar los operativos de Supervisión, Control y Sanción que se realizarán al Servicio de motorizados en el Distrito de Puente Piedra conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 182/MDPP, solicita la emisión de la Resolución del Alcaldía para la designación de Inspectores Municipales de Transporte; Que, resulta conveniente dar por concluida la designación de los Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; efectuada en el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 335-2015-ALC/MDPP; que a fin de dar continuidad con los servicios de esta comuna es necesario designar a los Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20 numeral 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Municipal Nº 182/MDPP ­ Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Puente Piedra; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación de los Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; efectuada en el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 335-2015-ALC/MDPP de fecha 14 de setiembre del 2015 de las personas que a continuación se indican: Nº 1 2 3 4 5 6 7 APELLIDOS Y NOMBRES Gómez Ballona José Gianfranco Vicente Cordero Víctor Andrés Abanto Mendo Ángel James Rodríguez Angulo Marco Antonio Amoros Miranda Gian Pierre Saira Florindez Isela Yaqueline Ramos Espinoza Delfina Elizabeth DNI 48258802 47290005 42158305 41575304 70894125 46023560 42817933

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