Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2016 (10/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 10 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, ante lo cual se deberá dejar sin efecto la antes citada resolución, así como el Plano de Trazado y Lotización y su respectiva memoria descriptiva y de acuerdo a los considerandos que preceden se deberá emitir un nuevo acto resolutivo; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 272-2015-MDPP-ALC, de fecha 22.05.2015, se resolvió modificar la Resolución de Alcaldía Nº 1036-2014/ALCMDPP que aprobó la Habilitación Urbana de Oficio de la Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa ­ Parcela 6A, y su modificatoria mediante Resolución de Alcaldía Nº 140-2015-MDPP-ALC, por el cual aprobó los Planos Perimétrico PP-001-MDPP-2015-SGCSPU y de Trazado y Lotización PTL-002-MDPP-2015OSFL y sus memorias descriptivas correspondientes, debidamente visados y aprobados, las mismas que contienen errores advertidos por los Técnicos de la Sub Gerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, ante lo cual se deberá dejar sin efecto la antes citada resolución, así como el Plano de Trazado y Lotización y su respectiva memoria descriptiva y de acuerdo a los considerandos que preceden se deberá emitir un nuevo acto resolutivo; Que, según el inciso 9 del artículo 4º de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 24º de la Ley 29090 modificado por la Ley 29898 (Ley que modifica la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 24A de la Ley 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio es elaborado por la municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante Ordenanza Nº 204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las habilitaciones urbanas de oficio, como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el distrito de Puente Piedra, cuya principal finalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la habilitación urbana de oficio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3º de la misma Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 221-2016-SGCSPUGDU/MDPP, el Sub Gerente de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la verificación técnica en el terreno tiene como único Titular Registral a la Junta de Propietarios de la Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa Puente Piedra, situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, denominado "Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 6A Proyecto Tambo Inga - Valle Chillón", ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con el Código de Predio P01170053 del Registro de Predios de la SUNARP, de una extensión superficial de 6,200.00 m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida partida, se ha determinado que el predio se

encuentra registralmente calificado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una habilitación urbana de oficio; Que, asimismo, se verificó que el nivel de consolidación del predio en relación al tipo de uso VIVIENDA, el mismo que se manifiesta principalmente en edificaciones de carácter permanente; del mismo modo, se verificó claramente definida una Lotización distribuida en cuatro (04) Manzanas con veintidós (22) Lotes, de los cuales veintidós (22) Lotes están destinados a Vivienda, un área de parque destinada a Recreación Publica y con la finalidad de completar el diseño del Proyecto de Habilitación Urbana, se han establecido cinco (05) Áreas de Compensación, todo lo cual se detalla de acuerdo al Plano Perimétrico PP062-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-063-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y sus respectivas memorias descriptivas, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24A de la Ley Nº 29898 (Ley que modifica la Ley Nº 29090) y el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 204-MDPP, es procedente aprobar la Habilitación Urbana de Oficio, del terreno denominado Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa ­ Parcela 6A, ubicado en el distrito de Puente Piedra, inscrito en la Partida P01170053 del Registro de Predios de la SUNARP; Que, las obras de habilitación urbana del predio habilitado de oficio, se valorizan en la suma de S/. 73,700.00 (Setenta y tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles); Que, a fin de presentar los elementos técnicos suficientes que permitan la identificación gráfica del perímetro y lotización que presentamos, se anexa a la presente resolución un archivo digital (CD) de los planos respectivos y las memorias descriptivas correspondientes; Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin Efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1036-2014/ALC-MDPP, de fecha 29.10.2014, el Plano Perimétrico PP-017-MDPP-2014-OSFL, el Plano de Trazado y Lotización PTL-018-MDPP-2014-OSFL y sus respectivas memorias descriptivas, la Resolución de Alcaldía Nº 140-2015-MDPP-ALC, de fecha 23.02.2015, el Plano de Trazado y Lotización PTL-004-MDPP-2015-OSFL y su respectiva memoria descriptiva así como la Resolución de Alcaldía Nº 272-2015-MDPP-ALC, de fecha 22.05.2015, el Plano Perimétrico PP-001-MDPP-2015-SGCSPU y Plano de Trazado y Lotización PTL-002-MDPP-2015-SGCSPU, por las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- Declarar aprobada la Habilitación Urbana de Oficio del Terreno Rústico de 6,200.00 m2, denominado Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 6A Proyecto Tambo Inga Valle Chillón, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con el Código de Predio P01170053 del Registro de Predios de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-062-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y Plano de Trazado y Lotización PTL-063-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente Resolución, en consecuencia varíese su denominación por el de Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa ­ Parcela 6A. Artículo Tercero.- Aprobar el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa ­ Parcela 6A, conforme al siguiente detalle:

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