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596505 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2016 El Peruano / Que, asimismo, se verifi có que el nivel de consolidación del predio en relación al tipo de uso VIVIENDA, el mismo que se manifi esta principalmente en edifi caciones de carácter permanente; del mismo modo, se verifi có claramente defi nida una Lotización distribuida en cuatro (04) Manzanas con ciento quince (115) Lotes, de los cuales ciento quince (115) Lotes están destinados a Vivienda, un área verde destinada a Recreación Pública y con la fi nalidad de completar el diseño del Proyecto de Habilitación Urbana, se han establecido veintiún (21) Áreas de Compensación, todo lo cual se detalla de acuerdo al Plano Perimétrico PP-026-2016-SGCSPU- GDU/MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-027- 2016-SGCSPU-GDU/MDPP y sus respectivas memorias descriptivas, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24A de la Ley Nº 29898 (Ley que modifi ca la Ley Nº 29090) y el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 204-MDPP, es procedente aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio, del terreno denominado Urbanización Señor de la Soledad Parcela 39, ubicado en el distrito de Puente Piedra, inscrito en la Partida P01170043 del Registro de Predios de la SUNARP; Que, las obras de habilitación urbana del predio habilitado de ofi cio, se valorizan en la suma de S/. 825,208.86 (Ochocientos veinticinco mil doscientos ocho y 86/100 nuevos soles); Que, a fi n de presentar los elementos técnicos sufi cientes que permitan la identifi cación gráfi ca del perímetro y lotización que presentamos, se anexa a la presente resolución un archivo digital (CD) de los planos respectivos y las memorias descriptivas correspondientes; Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 537-2014/ALC-MDPP, de fecha 27.06.2014, el Plano Perimétrico PP-067-MDPP-2014-OSFL, el Plano de Trazado y Lotización PTL-068-MDPP-2014- OSFL y sus respectivas memorias descriptivas, por las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- Declarar aprobada la Habilitación Urbana de Ofi cio del Terreno Rústico de 37,000.00 m2, denominado Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 39 Proyecto Tambo Inga Valle Chillón, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con el Código de Predio P01170043 del Registro de Predios de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-026-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP y Plano de Trazado y Lotización PTL-027-2016- SGCSPU-GDU/MDPP y Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente Resolución, en consecuencia, varíese su denominación por el de Urbanización Señor de la Soledad Parcela 39. Artículo Tercero.- Aprobar el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Señor de la Soledad Parcela 39, conforme al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS USO Área (m2) % PARCIAL % GENERAL ÁREA ÚTIL 23393.90 63.23 ÁREA DE VIVIENDA (115 Lotes) 21164.20 57.20 RECREACIÓN PÚBLICA 140.60 0.38 Área Verde 140.60 0.38 ÁREAS DE COMPENSACIÓN 2089.10 5.65 Área de Compensación 1 195.30 0.5278 Área de Compensación 2 124.20 0.3356 Área de Compensación 3 34.60 0.0935 Área de Compensación 4 200.20 0.5410 USO Área (m2) % PARCIAL % GENERAL Área de Compensación 5 140.90 0.3808 Área de Compensación 6 51.80 0.14 Área de Compensación 7 0.30 0.0008 Área de Compensación 8 174.00 0.4702 Área de Compensación 9 84.80 0.2291 Área de Compensación 10 0.20 0.0005 Área de Compensación 11 57.60 0.1556 Área de Compensación 12 171.80 0.4643 Área de Compensación 13 12.40 0.0335 Área de Compensación 14 185.40 0.5011 Área de Compensación 15 154.20 0.4167 Área de Compensación 16 11.40 0.0308 Área de Compensación 17 102.60 0.2772 Área de Compensación 18 6.30 0.0170 Área de Compensación 19 105.50 0.2851 Área de Compensación 20 120.00 0.3243 Área de Compensación 21 155.60 0.4205 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 13606.10 36.77 ÁREA TOTAL 37000.00 100.00% Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción registral de la presente Habilitación Urbana de Ofi cio denominada Urbanización Señor de la Soledad Parcela 39, previo cambio de uso de Rústico a Urbano, de los lotes que la conforman, de acuerdo con el Plano de Trazado y Lotización PTL- 027-2016-SGCSPU-GDU/MDPP, Memoria Descriptiva y el Archivo Digital (CD) de la información técnica de los planos: Plano Perimétrico PP y Plano de Trazado y Lotización PTL, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la inscripción individual registral de los Lotes de Vivienda, sea gestionada por el propietario registral del predio habilitado de ofi cio. Artículo Sexto.- Disponer que la inscripción del aporte destinado a Recreación Pública – Área Verde, descritos en el noveno considerando de la presente resolución, se realice conforme a lo previsto en la primera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 29898, modifi cación de la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- Precísese que las obras de habilitación urbana del predio habilitado de ofi cio, se valorizan en la suma de S/.825,208.86 (Ochocientos veinticinco mil doscientos ocho y 86/100 nuevos soles). Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General realizar la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1412985-1 Declaran aprobada habilitación urbana de oficio de terreno rústico ubicado en el distrito y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 125-2016-ALC/MDPP Puente Piedra, 25 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 222-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP, el Informe Nº 355-2016-SGCSPU-GDU/MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa - Parcela 12, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; el Memorándum Nº 424-2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 202- 2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el