Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de agosto de 2016 /

El Peruano

en Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 026-2016/ SBN-DNR-SDNC de fecha 12 de agosto de 2016 emitido por la Subdirección de Registro y Catastro de la Dirección de Normas y Registro, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, señalan que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de disposición de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el Sistema; Que, el inciso e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece como una de las funciones de la SBN la de administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los bienes estatales; Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley N° 29151, dispone que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la mencionada Ley y su Reglamento; Que, los literales a), b), c), y d) del numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, reglamento de la Ley Nº 29151, establece como parte de las atribuciones y funciones del ente Rector la de organizar y conducir el SINABIP que contiene el registro administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales, registrar y/o actualizar en el SINABIP la información que de forma obligatoria remitan las entidades sobre los bienes estatales, bajo su competencia directa, administrar la información contenida en el SINABIP y brindar información contenida en el SINABIP a las entidades que así lo soliciten y a los particulares con las limitaciones establecidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, asimismo el artículo 21 del mencionado Reglamento, dispone que el registro comprende el ingreso de la información en el SINABIP por parte de todas las entidades, asignándole un Código Único correlativo a nivel nacional de acuerdo a lo dispuesto por las directivas que emita el Ente Rector; Que, mediante los documentos de vistos, la Subdirección de Normas Registro y Catastro de la Dirección de Normas y Registro de la SBN propone la aprobación de la directiva denominada "Lineamientos para la asignación del código único en el sistema de información nacional de bienes estatales", que tiene por objeto definir y uniformizar el procedimiento técnico para la asignación y actualización de los Códigos Únicos SINABIP-CUS en el Registro del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP; Que, la Directiva mencionada en el párrafo precedente, recoge las propuestas normativas de los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN involucradas en el procedimiento para la asignación de los Códigos Únicos SINABIP-CUS;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la directiva que regula los "Lineamientos para la asignación del código único en el sistema de información nacional de bienes estatales", a fin de ordenar el procedimiento para la asignación de los CUS a los bienes inmuebles estatales, respecto de los actos que desarrollan las entidades públicas propietarias o administradoras que conforma el SNBE, en el marco de la función de administración del SINABIP que ostenta la SBN; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, y la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal; y, De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; los literales a), b), c), y d) del numeral 9.5 del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2016/ SBN denominada "Lineamientos para la asignación del código único en el sistema de información nacional de bienes estatales", y los Anexos 01 y 02, que forman parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Derogar el numeral 7.10.2 del artículo 7 y numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º de la Directiva Nº 002-2011-SBN, que regula el procedimiento de Registro de la Información de los Predios de Titularidad Estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes-SINABIP, aprobada mediante la Resolución Nº 017-2011-SBN. Artículo 3º.- Las disposiciones de la Directiva N° 0042016/SBN, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la Directiva N° 004-2016/SBN y la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob. pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1416301-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Renuevan la designación de Vocal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios a cargo de la Sala Unipersonal de La Libertad
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 096-2016-CD/OSIPTEL Lima, 11 de agosto de 2016. Renovación de designación de Vocal a cargo de la Sala MATERIA : Unipersonal de La Libertad del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, por un período adicional de tres años

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