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597528 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0959-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de julio de 2016 (folios 14 y 15); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 170 998,51 m², ubicado a 4 kilómetros al Sur de la antigua Panamericana Sur y a 21 kilómetros al Este de la ciudad de El Algarrobal, sobre pampa Colorada, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – O fi cina Registral de Ilo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1419551-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN N° 0720-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 19 de agosto de 2016Visto el Expediente N° 684-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 093 867,39 m², ubicado a la altura del kilómetro 1196 de la carretera Panamericana Sur, al Oeste de la Pampa Puite, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 3 018 649,47 m², ubicado a la altura del kilómetro 1196 de la carretera Panamericana Sur, al Oeste de la Pampa Puite, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de mayo de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N°0134-2016-Z.R.N°XIII/UREG-ORI-R (folio 04 al 06), respecto del predio de 3 018 649,47 m², señalando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 27 de abril de 2016 (folio 12), se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con un tipo de suelo arenoso y sin presencia de vegetación, de topografía variada, con relieve que varía entre plano ondulado hasta inclinado a empinado, con pendientes que van desde los 2 a 90 por ciento, a la fecha de inspección el predio se encontraba desocupado; Que, tomando en consideración que parte del predio materia de consulta se encuentra incorporada a favor del Estado mediante la Resolución N°1280-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2015 (folio 15), se procedió a realizar los recortes del área y rede fi nir el área exacta a inscribir, obteniendo un área de 2 093 867,39 m2, la misma que se encuentra sin antecedente registral tal como lo señala el informe técnico citado en el párrafo precedente; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aplicar el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 093 867,39 m2, de conformidad con el artículo 38°del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0855-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de julio de 2016 (folios 13 y 14); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 093 867,39 m², ubicado a la altura del kilómetro 1196 de la carretera Panamericana Sur, al Oeste de la Pampa Puite, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – O fi cina Registral de Ilo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1419551-2