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597527 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / ACTOFecha máxima de presentación Cuarta Inspección anual del taller 17 de junio de 2020 Quinta Inspección anual del taller 17 de junio de 2021 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa BGNGAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de junio de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de junio de 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de junio de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de junio de 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de junio de 2021 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1418437-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Moquegua y La Libertad SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0719-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 19 de agosto de 2016Visto el Expediente N° 685-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 170 998,51 m², ubicado a 4 kilómetros al Sur de la antigua Panamericana Sur y a 21 kilómetros al Este de la ciudad de El Algarrobal, sobre pampa Colorada, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 3 018 649,47 m², ubicado a 4 kilómetros al Sur de la antigua Panamericana Sur y a 21 kilómetros al Este de la ciudad de El Algarrobal, sobre pampa Colorada, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de mayo de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N°0134-2016-Z.R.N°XIII/UREG-ORI-R (folio 04 al 06), respecto del predio de 3 018 649,47 m², señalando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 27 de abril de 2016 (folio 13), se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con un tipo de suelo arenoso y sin presencia de vegetación, de topografía variada, con relieve que varía entre plano u ondulado hasta inclinado a empinado, con pendientes que van desde los 2 a 90 por ciento, a la fecha de inspección el predio se encontraba desocupado; Que, tomando en consideración que parte del predio materia de consulta se encuentra incorporada a favor del Estado mediante la Resolución N°1280-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2015 (folio 16), se procedió a realizar los recortes del área y rede fi nir el área exacta a inscribir, obteniendo un área de 170 998,51 m2, la misma que se encuentra sin antecedente registral tal como lo señala el informe técnico citado en el párrafo precedente; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aplicar el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 170 998,51 m2, de conformidad con el artículo 38°del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por