TEXTO PAGINA: 70
597544 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano 2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. El Informe Nº 174-2016-GPLAN-MDEA, el Informe Nº 164-2016-GPLAN-MDEA y el Informe Nº 151-2016-GPLAN-MDEA emitidos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto al Proyecto de “Ordenanza que Modi fi ca Parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones ROF”; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, a través de la ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado se declaró al estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública, construyendo un Estado al servicio del ciudadano, para lo cual debe adoptar un enfoque de gestión basado en procesos. Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”, en concordancia con el artículo 40 de la misma ley que señala “Las Ordenanzas de la Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”. Que, del mismo modo el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 26 de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades señala, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley. Que, mediante Ordenanza Nº 592-MDEA, el Consejo Municipal aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, y el organigrama de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Que, mediante Informe Nº 174-2016-GPLAN-MDEA, el Informe Nº 164-2016-GPLAN-MDEA y el Informe Nº 151-2016-GPLAN-MDEA emitidos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recomienda la necesidad de modi fi car el ROF de la Municipalidad Distrital de El Agustino, a solicitud de los diferentes órganos de la entidad para un óptimo manejo y ejercicio de sus funciones. Asimismo algunas de las modi fi caciones y cambios propuestos al ROF, obedecen al cumplimiento de metas para la Municipalidad. Que, el artículo 74º de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades señala, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.Que, el artículo 83º de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades señala, como funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales. Así como Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción, y apoyar a los productores y pequeños empresarios locales. Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 004- 2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizara a través de inspecciones, certi fi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, siendo el rol de la actual gestión municipal de promover las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, en bene fi cio de su comunidad. Se hace necesario mejorar la administración municipal en sus documentos de gestión, y la adecuada prestación de los servicios públicos locales. Para bene fi cio y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le con fi eren el inciso 8) del Artículo 9º, y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital de El Agustino, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron POR MAYORÍA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) EN DIFERENTES ÁREAS ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de El Agustino, aprobado por la Ordenanza Nº 592-MDEA, los siguientes artículos 8, 21, 29, 38, 51, 52, 53, 54, 56, 61, 64, 65, 67 y LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DEL TITULO III DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF). INCORPORAR el artículo 61-A correspondiente a la Unidad de Transporte Local. La redacción de los artículos mencionados deberá ser consolidada en un documento principal, precisándose las Ordenanzas que la aprueban. La redacción de las modi fi caciones al ROF de la Municipalidad de El Agustino, forman parte de la presente Ordenanza en el anexo I. Artículo Segundo.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de El Agustino, que fuera aprobada por la Ordenanza Nº 592-MDEA, en el extremo correspondiente a la Unidad de Transporte Local a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y la Unidad del Programa de Alimentación Complementaria a cargo de la Subgerencia de la Mujer y Programas Sociales Alimentarios, que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano , a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe), y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde