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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (25/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

597525 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el Informe N° 2532-2015-MTC/28, ampliado con Informe N° 0799-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 109-95-MTC/15.17, renovada a través de la Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, de titularidad de la asociación IGLESIA BAUTISTA FILADELFIA, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y veri fi carse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modi fi catoria, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la asociación IGLESIA BAUTISTA FILADELFIA, con Resolución Ministerial N° 109-95-MTC/15.17, renovada mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca – Jesús –Llacanora – Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 26 de marzo de 2025. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1420191-1Renuevan autorización otorgada a Radio Alegría E.I.R.L. para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1168-2016-MTC/03 Lima, 17 de agosto de 2016VISTO, el escrito de registro Nº 2015-047017 de fecha 31 de julio de 2015, presentado por la empresa RADIO ALEGRIA E.I.R.L., sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 322-95-MTC/15.17, renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 458- 2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las diversas bandas y localidades, entre las que se encuentra, la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 322-95-MTC/15.17, a favor de la empresa RADIO ALEGRIA E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash, con vigencia hasta el 01 de agosto de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO ALEGRIA E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 322-95-MTC/15.17 y renovada mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2279-2016-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 322-95-MTC/15.17, renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO ALEGRIA E.I.R.L., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con presentación de los requisitos previstos para tal efecto y veri fi carse que no se encuentra incursa en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modi fi catoria, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;