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597512 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano automáticamente aprobada en los términos solicitados, a partir del 21 de abril de 2012; Que, mediante Informe N° 1008-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar aprobada, al 21 de abril de 2012, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L. por Resolución Viceministerial Nº 951-2001-MTC/15.03; habiéndose verificado que no incurrió en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo - Ley N° 29060; Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03 y la Ley N° 30216; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 21 de abril de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 951-2001-MTC/15.03, a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L. por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 15 de febrero de 2022, para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Articulo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y normas complementarias, así como también a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1420182-1Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 1083-2001-MTC/15.03 a favor de la asociación Iglesia Fuente de Bendición RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1153-2016-MTC/03 Lima, 12 de agosto de 2016VISTO, el escrito de registro N° 2011-020494 presentado por la asociación NCN sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1083-2001-MTC/15.03, a favor de la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN, así como declarar aprobada la renovación de la referida autorización; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1083- 2001-MTC/15.03 del 19 de diciembre de 2001, se otorgó a la empresa NCN S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, incluyendo un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Huánuco; con plazo de vigencia hasta el 05 de febrero de 2012; Que, con Resolución Directoral N° 1962-2005-MTC/17 de fecha 20 de octubre de 2005, la entonces Dirección General de Gestión en Telecomunicaciones reconoció a la asociación NCN como titular de las autorizaciones de los servicios de radiodifusión sonora y por televisión que le fueran otorgadas a la empresa NCN S.A.; asimismo, se autorizó el cambio de fi nalidad del servicio de radiodifusión comercial a educativa, de las referidas autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora y por televisión; Que, mediante escrito de registro N° 2011-020494 de fecha 06 de mayo de 2011, la asociación NCN solicitó la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1083-2001-MTC/15.03, a favor de la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN; Que, el artículo 27 de la Ley N° 28278 - Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señalan que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo, modi fi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, disponen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y