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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (25/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

597514 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 703-90-TC/15.17 del 21 de mayo de 1990, se otorgó a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONIA” S.C.R.L., por el plazo de un (01) año, para instalar y operar en periodo de prueba, dos (2) estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial, una en Onda Media (OM) y otra en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huánchac, provincia y departamento del Cusco; Que, mediante escrito de Visto, la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONIA” S.C.R.L. solicitó que se autorice la transferencia de la autorización correspondiente a la estación en Onda Media (OM), otorgada por Resolución Ministerial Nº 703-90-TC/15.17, a favor de la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L.; Que, con Resolución Viceministerial Nº 201-2011- MTC/03 del 21 de febrero de 2011, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, se adecuó el plazo de vigencia de diversas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, entre las que se encontraba la autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONIA” S.C.R.L. con Resolución Ministerial Nº 703-90-TC/15.17, para operar una estación de radiodifusión en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco – Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac, departamento de Cusco, con plazo de vigencia hasta el 21 de mayo de 2020; Que, en el presente caso, se aplica el silencio administrativo positivo conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, que entró en vigencia el 12 de noviembre de 2004, norma de aplicación inmediata a los procedimientos de transferencia que se encontraban en trámite a la fecha, veri fi cándose que al haber transcurrido más de noventa (90) días desde la presentación de la solicitud de transferencia de autorización, esto es el 04 de octubre de 2004, y al no haber pronunciamiento sobre la referida solicitud, la misma quedó aprobada al 04 de marzo de 2005; Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONIA” S.C.R.L., ha quedado aprobada al 04 de marzo de 2005, al haberse con fi gurado el silencio administrativo positivo a que se re fi ere dicho artículo; Que, en atención a que al 04 de marzo de 2005, en aplicación del silencio administrativo positivo, la titular de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 703-90-TC/15.17 era la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., se debe modi fi car la Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial Nº 703-90-TC/15.17 a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONIA” S.C.R.L., debiendo señalarse como titular a la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L.; Que, mediante Informe Nº 1039-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que: i) en del artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión ha quedado aprobada la transferencia de autorización formulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONIA” S.C.R.L., a favor de la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial reconociendo a esta última como nueva titular de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 703-90-TC/15.17, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo dicha asociación los derechos y obligaciones derivados de la misma, y ii) modi fi car la Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial Nº 703-90-TC/15.17 a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONIA” S.C.R.L., debiendo señalarse como titular a la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L.; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de marzo de 2005, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, la transferencia de la autorización correspondiente a la estación en Onda Media (OM), otorgada con Resolución Ministerial Nº 703-90-TC/15.17 y adecuada con Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03, a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONIA” S.C.R.L., a favor de la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L. como titular de la autorización, correspondiente a la estación en Onda Media (OM), otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 703-90-TC/15.17 y adecuada con Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- En virtud a lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, corresponde modi fi car la Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial Nº 703-90-TC/15.17, a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONIA” S.C.R.L., debiendo ser la titular la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1419930-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión en FM en localidades de los departamentos de Cusco, Apurímac y San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1155-2016-MTC/03 Lima, 12 de agosto de 2016VISTO, el Expediente Nº 2013-013265 presentado por la señora RUBI GERALDINE PAREDEZ SANCA sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia