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597543 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / Opinan favorablemente respecto del Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco GNB Perú S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 4354-2016 Lima, 11 de agosto de 2016EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (E) VISTA:La solicitud presentada por el Banco GNB Perú S.A., en adelante el Banco, con fecha 13 de junio de 2016 para que se le otorgue opinión favorable al Primer Programa de Bonos Subordinados Banco GNB Perú, en adelante el Programa, computable en su patrimonio efectivo de nivel 2, hasta por la suma de USD 100’000,000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en soles, y una vigencia de seis (06) años, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y contraer deuda subordinada; Que, el Reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas del sistema fi nanciero, aprobado por Resolución SBS N° 975-2016, en adelante Reglamento de Deuda Subordinada, regula lo dispuesto en los artículos 184° y 233° de la Ley General, respecto a la emisión y contratación de deuda subordinada, así como a la determinación de la porción computable de dicha deuda en el patrimonio efectivo; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Reglamento de Deuda Subordinada, para emitir deuda subordinada las empresas deben presentar a la Superintendencia la correspondiente solicitud, debiendo adjuntar la documentación requerida en los artículos 9° y 13° del mismo Reglamento, la cual ha quedado recogida en el procedimiento N° 111 Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y sus modi fi catorias; Que, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2016, la Junta Universal de Accionistas del Banco GNB Perú S.A. autorizó el “Primer Programa de Emisión de Bonos Subordinados Banco GNB Perú” hasta un monto máximo en circulación de USD 100’000,000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en soles. Asimismo, la mencionada Junta Universal acordó delegar en el Directorio las más amplias facultades para acordar todos los términos, condiciones y características del Programa, así como de las emisiones y series a realizarse en el marco del mismo; Que, en sesión de Directorio del Banco GNB Perú S.A., celebrada el 19 de mayo de 2016, se aprobaron los términos y condiciones bajo los cuales se emitiría el Programa; Que, el Banco ha cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento y el procedimiento N° 111 del TUPA de esta Superintendencia; y los términos y condiciones del Programa cumplen las disposiciones establecidas en los artículos 3° y 16° del Reglamento de Deuda Subordinada para ser computado en el patrimonio efectivo de nivel 2 del Banco; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Asesoría Jurídica y Riesgos; De conformidad con el procedimiento N° 111 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General;RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente respecto del Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco GNB Perú S.A. hasta por la suma de USD 100’000,000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en soles, en los términos expuestos en el proyecto de contrato presentado a esta Superintendencia, computable como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 y sujeto a los límites de fi nidos en los numerales 1 y 2 del artículo 185° de la Ley General. Artículo Segundo.- Precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Reglamento de Deuda Subordinada, cualquier modi fi cación en las condiciones de los contratos de emisión de instrumentos de deuda subordinada que afecte su cómputo en el patrimonio efectivo, cuando los contratos hayan sido revisados de conformidad con los artículos 9° del Reglamento de Deuda Subordinada, requiere opinión favorable de esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1419862-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 409-MDA Mediante O fi cio Nº 167-2016-MDA/SG, la Municipalidad Distrital de Ate solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 409-MDA, publicada en la edición del 14 de agosto de 2016. Artículo SegundoDICE:“Artículo Segundo.- Los representantes del Ministerio de Cultura y de la Sociedad Civil, quienes ejercerán sus funciones por un periodo de dos (02) años, (…)”. DEBE DECIR:“Artículo Segundo.- El Comité Distrital del Patrimonio Cultural de Ate, quienes ejercerán sus funciones por un periodo de dos (02) años, (…)”. 1420466-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA Nº 606-2016-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de agosto del 2016, el Informe Nº 0174-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 209-