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597513 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, señala que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, el segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe No. 2932-2015-MTC/28, señala que en atención a las inspecciones técnicas realizadas el 24 de enero de 2012 y el 13 de junio de 2012, según Actas de Inspección Técnicas N° 0101-2012 y N° 107-2012, descrita en los Informes N° 2085-2012-MTC/29.02 del 07 de febrero de 2012 y N° 3829-2012-MTC/29.02 del 10 de septiembre de 2012, respectivamente; y, la Hoja Informativa N° 08259-2012-MTC/28 del 17 de noviembre de 2015, se puede colegir que la titular de la autorización, al 05 de febrero de 2012, fecha de vencimiento de la vigencia de la autorización, no tenía deudas exigibles con este Ministerio y se encontraba operando la estación de radiodifusión, por lo que se considera que existe una solicitud fi cta de renovación presentada a dicha fecha, en aplicación del segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial N° 214-2013- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF para la localidad de Huánuco – Ambo – Acomayo – Cayhuayna – Cayran – Conchamarca –Churubamba – Huacar – Aucarbamba – Santa Maria Del Valle – Tomay Kichwa, departamento de Huánuco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2932-2015-MTC/28, opina que corresponde: i) declarar aprobada al 05 de octubre de 2011, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la asociación NCN, a favor de la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN, reconociendo a esta última como nueva titular de dicha autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; y, ii) declarar aprobada al 02 de agosto de 2008, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la citada autorización de titularidad de la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN, para continuar prestando el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Huánuco – Ambo – Acomayo – Cayhuayna – Cayran – Conchamarca –Churubamba – Huacar – Aucarbamba – Santa Maria Del Valle – Tomay Kichwa, departamento de Huánuco; De conformidad con la Ley Nº 28278 – Ley de Radio y Televisión y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo Positivo, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar aprobada al 05 de octubre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la asociación NCN mediante Resolución Viceministerial N° 1083-2001-MTC/15.03, a favor de la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2.- Reconocer a la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 1083-2001-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3.- Declarar aprobada al 02 de agosto de 2012, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 1083-2001-MTC/15.03, de titularidad de la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN, para que continúe prestando servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Huánuco – Ambo – Acomayo – Cayhuayna – Cayran – Conchamarca –Churubamba – Huacar – Aucarbamba – Santa Maria Del Valle – Tomay Kichwa, departamento de Huánuco, el mismo que vencerá el 05 de junio de 2022. Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haberse efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 6.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 7.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan; entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y las normas complementarias. Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1420183-1 Declaran aprobada la transferencia de autorización otorgada a Empresa Radiodifusora Comercial “Radio Armonía” S.C.R.L., a favor de la empresa Baruk Radio y Televisión E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1154-2016-MTC/03 Lima, 12 de agosto de 2016VISTO, el escrito de registro Nº 2004-016928 del 04 de octubre de 2004, sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONIA” S.C.R.L., a favor de la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L.;