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597511 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0848-2016-MTC/28, opina que es procedente renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, de titularidad de la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto, y veri fi carse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modi fi catoria, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Sullana, departamento de Piura; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 26 de setiembre de 2025. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan; entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1420181-1Declaran aprobada renovación otorgada a la empresa Radio Televisión Altura S.R.L. para continuar prestando servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1152-2016-MTC/03 Lima, 10 de agosto de 2016VISTO, el escrito de registro Nº 2011-050800 del 24 de octubre de 2011, presentado por la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada por Resolución Viceministerial Nº 951-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 951- 2001-MTC/15.03 del 26 de octubre de 2001, se otorgó a la empresa RADIO ALTURA S.R.L. 1, autorización y permiso por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco; con vencimiento de su plazo de vigencia al 15 de febrero de 2012; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L. solicita la renovación de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 951-2001-MTC/15.03; Que, con escrito de registro P/D N° 148335 del 21 de agosto de 2014, la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L. solicitó acogerse a los bene fi cios de la Ley N° 30216; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, establece que el plazo máximo de atención del procedimiento administrativo de renovación es de ciento veinte (120) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modi fi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de autorización y al no haber emitido este Ministerio el pronunciamiento expreso respecto de la solicitud presentada por la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., con escrito de registro Nº 2011-050800 del 24 de octubre de 2011, se confi guró el silencio administrativo positivo, quedando 1 La empresa RADIO ALTURA S.R.L. modi fi có su denominación social a RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., según Escritura Pública del 22 de diciembre de 2003, inscrita en la Partida N° 11001836 de la O fi cina Registral Cerro de Pasco.