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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (25/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

597529 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0721-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 19 de agosto de 2016Visto el Expediente N° 796-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 22 140,61 m², ubicado entre el cerro Huacapongo y la quebrada Laja, a 700 metros al Noroeste del río Huacapongo, a 3.6 kilómetros al Norte del caserío Susanga, distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 22 140,61 m², ubicado entre el cerro Huacapongo y la quebrada Laja, a 700 metros al Noroeste del río Huacapongo, a 3.6 kilómetros al Norte del caserío Susanga, distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de julio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 5156-2016-Z.R.N°V-ST/OC de fecha 7 de julio de 2016 (folio 03 al 06), respecto del predio de 22 140,61 m², señalando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no es factible identi fi car propiedad inscrita, por lo que no es posible determinar fehacientemente si el polígono se encuentra inscrito en forma individual o como parte de otro de mayor extensión; Que el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 28 de agosto de 2015 (folio 17), se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con relieve de pronunciada pendiente, con tipo de suelo pedregoso cubierto parcialmente de vegetación cactácea, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente ocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aplicar el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 22 140,61 m 2, de conformidad con el artículo 38°del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1077-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de agosto de 2016 (folios 18 y 19); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 140,61 m², ubicado entre el cerro Huacapongo y la quebrada Laja, a 700 metros al Noroeste del río Huacapongo, a 3.6 kilómetros al Norte del caserío Susanga, distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° V – O fi cina Registral de Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Trujillo. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1419551-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 065-2016-OS/GRT Lima, 24 de agosto de 2016VISTO:El Informe Técnico Nº 582-2016-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT elaborados por la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004- EF y sus modi fi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario O fi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante “Banda”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone