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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (25/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

597546 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Económico. Sus funciones y atribuciones son: a) Promover en el distrito la constitución de cadenas productivas, conglomerados y otros a partir del asociativismo empresarial b) Promover e implementar la realización de ferias de productores y artesanales, entre otros; así como apoyar la creación de nuevos mecanismos de comercialización. c) Promover, implementar mecanismos e incentivos para elevar la calidad del servicio de los negocios del distrito. d) Brindar asesoría a las organizaciones, sectores informales, entre otros, para la formalización e implementación de las pequeñas y micro empresas. e) Impulsar programas de fortalecimiento de la oferta productiva de las Pymes utilizando la innovación tecnológica. f) Elaborar y mantener actualizado el directorio por giros de negocio de los pymes, mypes y medianas empresas existentes en el distrito, diagnosticando su actividad económica. g) Promover la difusión de bolsas de trabajo ofertadas por las empresas nacionales y otras. h) Asumir la Administración y el Funcionamiento del Centro Municipal de Desarrollo Empresarial construyendo sinergias con la Cámara de Comercio del Distrito de El Agustino, Asociaciones de Productores, Organismos No Gubernamentales (ONG) y los sectores del Estado competentes. i) Elaborar el plan de capacitación anual del Centro Municipal de Desarrollo Empresarial j) Elaborar la Memoria Anual de las Actividades del Centro Municipal de Desarrollo Empresarial. k) Elaborar y difundir mensualmente la agenda del Centro Municipal de Desarrollo Empresarial. l) Promover y organizar eventos empresariales, ferias y exposiciones comerciales, visitas de misiones de negocios, y otras actividades a fi nes. m) Promover la inversión privada en los diversos sectores de la actividad económica, identi fi cando espacios que reúnan condiciones para el dinamismo comercial, acondicionándolo en concertación con los emprendedores y propietarios de la zona. n) Proponer, promover y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario, eventos de interés turístico local y diseñar circuitos turísticos factibles de convertirse en bases de desarrollo del distrito. o) Elaborar el inventario del patrimonio histórico y cultural del distrito. p) Identi fi car y difundir las posibilidades de inversión turística en el distrito, promoviendo la participación de inversionistas, nacionales o extranjeros, interesados en desarrollar proyectos turísticos y proponer la suscripción de contratos, convenios o acuerdos, en concordancia con los dispositivos legales vigentes. q) Establecer y brindar servicios de orientación turística a los vecinos y a los visitantes del distrito. r) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico. Artículo 53. UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN La Unidad de Comercialización monitorea el ejercicio de la actividad comercial, industrial y de servicios, la publicidad exterior, el ejercicio del comercio en vía pública, en la jurisdicción distrital otorgando las autorizaciones correspondientes. Está a cargo de un trabajador de con fi anza con categoría de Jefe de Unidad, designado por el Alcalde, depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Económico. Sus funciones y atribuciones son: a) Otorgar las autorizaciones y certi fi caciones referidas a la actividad de comercio, industria y servicios, así como los anuncios y publicidad respectivos. b) Promover y realizar campañas para impulsar la formalización de licencia de funcionamiento c) Otorgar autorización de solicitudes referentes a la instalación, modi fi cación y retiro de anuncios, propaganda y elementos de publicidad exterior, según la normatividad vigente. d) Emitir informes técnicos sobre autorización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y servicios. e) Otorgar autorizaciones temporales referentes a la instalación, modi fi cación y retiro de toldos que sobrevuelen retiro municipal y/o vía pública f) Otorgar autorizaciones temporales para el ejercicio del comercio en la vía pública, conforme a las normas legales vigentes. g) Otorgar autorizaciones para la instalación de ferias, exposiciones comerciales, puestos de venta, atención de servicios o similares, según la normatividad vigente, en propiedad privada. h) Emitir resoluciones de cese de licencias de funcionamiento y otros referentes a establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, debiendo mantener actualizado su registro. i) Evaluar y dictaminar factibilidad de solicitudes referentes a uso comercial del retiro municipal. j) Emitir opinión técnica relativa a la instalación, modi fi cación de toldos que sobrevuelen retiro municipal y/o vía pública. k) Orientar a los administrados, a fi n de que puedan obtener todas las autorizaciones y permisos que requieran dentro de los plazos legales. l) Fiscalizar la vigencia de las autorizaciones de funcionamiento otorgadas por la Entidad Municipal. m) Elaborar y actualizar los registros de los comerciantes de mercados y centros de comercialización con sus respectivas juntas directivas reconocidas e inscritas en registro públicos. n) Regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad. o) Otras funciones asignadas por el Gerente de Desarrollo Económico. Artículo 54.- GERENCIA DE DESARROLLO URBANO La Gerencia de Desarrollo Urbano es un órgano de línea, encargado del planeamiento urbano distrital. Tienes como funciones la elaboración, ejecución, inspección o supervisión de los proyectos de inversión pública; controla y supervisa el proceso de edi fi cación y urbanización del distrito, supervisa la actualización catastral del distrito. Está a cargo de un funcionario de con fi anza con nivel de gerente, designado por el alcalde, depende funcional y jerárquicamente del gerente municipal. Sus funciones y atribuciones son: (…) Asimismo se Modi fi ca y retira de sus funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano el inciso f) Artículo 56.- SUBGERENCIA DE CONTROL URBANO La Subgerencia de Control Urbano es un órgano operativo que se encarga de veri fi car el cumplimiento de la normatividad urbanística del distrito a través de la emisión de autorizaciones relativas a edi fi caciones privadas y documentos a fi nes; la ejecución de acciones de control permanente en el distrito en materia de construcción de edi fi caciones privadas, instalación de redes de servicio públicos básicos. Está a cargo de un funcionario de con fi anza con nivel de subgerente, designado por el Alcalde, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Sus funciones son: (…) Asimismo se Modi fi ca y retira de sus funciones de la Subgerencia de Control Urbano los incisos l), m), n), o), p), q),r), s). Se incorpora la siguiente función:l) Elaborar el padrón municipal de vehículos de transporte de alimentos agropecuarios primarios que ingresan a los mercados de abastos autorizados por la Municipalidad.