Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de agosto de 2016 /

El Peruano

Autoridades Municipales de Centros Poblados y demás disposiciones legales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO "CERRO ALEGRE" DEL DISTRITO DE IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1º.- Convóquese a elecciones de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Cerro Alegre, jurisdicción del distrito de Imperial, provincia de Cañete, para el día domingo 18 de diciembre de 2016. Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados; Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para las Elecciones, Revocatoria y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864- Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859- Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable. Artículo 3º.- La Gerencia de Administración y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Disponer a la Gerencia de Secretaria General remita la presente Ordenanza al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General realizar las coordinaciones con las áreas correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1421485-1

Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la ciudad de San Vicente de Cañete
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2016-MPC Cañete, 25 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO, El Informe Nº 273-2016-SGGA-MPC de fecha 27 de junio del 2016, presentado por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, solicita se apruebe la implementación y continuidad del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Vicente de Cañete, como parte del cumplimiento de la Meta 06 en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud. En el artículo 80º de la misma Ley establece, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el artículo 119º.1, del Capítulo 3 de la Ley General del Ambiente Nº 28611 establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, publicada el 21 de julio de 2000, se han establecido los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Asimismo, en el artículo 43º de la misma ley, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, mediante la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley Nº 29419, se establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, el artículo 144º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado mediante ordenanza Nº 042-2012MPC, establece entre las funciones de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, la de proponer y ejecutar programas de segregación y recuperación de residuos sólidos, con manejo técnico y sanitario adecuado; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental ha puesto en consideración la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios. Actividad que viene funcionando en nuestra ciudad desde el año 2009, a través de la incorporación de segregadores formales para la actividad de recolección selectiva en aproximadamente 4200 hogares del distrito de San Vicente de Cañete durante el año 2016; Que, mediante Informe Legal Nº 374-2016-GAJMPC de fecha 22 de julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que es factible aprobar la inplementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Domiciliarios 2016 de la Municipalidad Provincial de Cañete, asimismo, que se designe al Sub Gerente de Gestión Ambiental como responsable de la Inplementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con cargo a dar cuenta al Pleno del Concejo Municipal y con visto de la Gerencia General, Sub Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

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