Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de agosto de 2016 /

El Peruano

w) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. x) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. y) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. z) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. aa) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. bb) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. cc) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. dd) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. ee) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores". Artículo Segundo.- Precisar que la modificación realizada en virtud del artículo precedente, se efectúa en el marco de las actividades establecidas en el instructivo correspondiente para el cumplimiento de la META 20 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y a las Subgerencias de Salud y Bienestar Social y de Racionalización y Estadística el cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo esta última impulsar el procedimiento respectivo y efectuar la incorporación de las modificaciones adoptadas con la presente ordenanza en los instrumentos de gestión correspondientes, de ser necesario. Artículo Quinto.- Implementar el libro de registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito de Miraflores, a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, en coordinación con la Subgerencia de Racionalización y Estadística y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal del Estado

Peruano y en el Portal Institucional (www.miraflores.gob. pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1420839-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban el Diagnóstico, Plan de Acción y Agenda Ambiental Local del distrito del Rímac del año 2016
ORDENANZA Nº 487-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC: POR CUANTO: El Concejo Municipal del Rímac en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de agosto de 2016; Informe Nº 122-2016-GSC-MDR de fecha `8 de agosto de 2016 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 503-2016-GAJ-MDR de fecha 11 de agosto de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, disposición que se encuentra expresada en el numeral 7 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales en base a las leyes correspondientes, razón por la cual tiene la facultad-deber de implementar el sistema local de gestión ambiental, según los art. 24.1 y 24.2 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (LSGA); Que, las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, establecidas mediante el art. 25.1 de la LSGA, cuya creación en el distrito del Rímac se dio a través de la Ordenanza Nº 236MDR; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante Informe Nº 122-2016-GSC/MDR; en cumplimiento de la Meta 16 y las disposiciones de la LSGA, remite el proyecto de ordenanza para la aprobación del Diagnóstico, Plan de Acción y Agenda Ambiental Local del distrito del Rímac, los mismos que han sido realizados y revisados por la Comisión Ambiental Municipal y el Grupo Técnico de la GSC; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y, demás dispositivos legales pertinentes, el Concejo por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- Aprobar el Diagnóstico, Plan de Acción y Agenda Ambiental Local del distrito del Rímac del año 2016, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en coordinación con los demás órganos y unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el portal institucional de la Entidad.

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