Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597793

Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, el Informe Nº 550-2016-SGSPBS/GDSLCP/MVMT de la Sub Gerencia de Salud Pública y Asistencia Social, el Dictamen Nº 009-2016-MVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305 estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º numeral 3) de la referida ley orgánica establece que, corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de organizaciones interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40º dispone que las ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Diseño Organizacional de la Municipalidad y su respectivo Reglamento de Organización y Funciones, como un sistema continúo de Reforma Municipal, tienen como objetivo promover paradigmas de gestión sea eficiente y eficaz en la realización de las actividades

y proyectos en beneficio de la población, alcanzando progresivamente mayores niveles de productividad y calidad en los servicios y productos municipales; Que, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, es el documento técnico normativo de Gestión Institucional que formaliza la estructura Orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, regula los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Publico, entre las que se encuentran los Gobiernos Locales, deben seguir para la elaboración y aprobación del ROF, con la finalidad de contar con un documento de gestión que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y determinación clara de sus funciones y las de los órganos que la conforman, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Publica que establece la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico en cada caso; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM señala que, el Reglamento de Organizaciones y Funciones establece: a) La estructura orgánica de la entidad; b) Las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y Unidades orgánicas, y c)Las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda; asimismo, en su artículo 33º dispone que los Reglamentos de Organización y Funciones de las entidades requieren de un informe previo favorable para su aprobación cuyo objetivo es la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en

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