Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Dado en el Palacio Municipal del Rímac a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1421319-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA N° 336/MSJM San Juan de Miraflores, 25 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 1907-2016-GM/MDSJM, de fecha 19 de agosto del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual eleva la propuesta de Ordenanza para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con la finalidad de incorporar dentro de las funciones de la Subgerencia de Salud Pública de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, en atención al cumplimiento de la Meta 20 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, en su artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el numeral 8) del artículo 9° de dicha Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el numeral 1.2 del artículo 81° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, el normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; y, en el numeral 1.9. se señala también como función el supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito; Que, el numeral 3.1 del artículo 83° de la norma antes mencionada, señala como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de

alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el numeral 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, respecto al principio de alimentación saludable y segura, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de higiene de alimentos del Codex Alimentarius; y que, la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, en los numerales 2 y 3 del artículo 28° del Capítulo V del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2011-AG, se establece que, la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y que, los Gobiernos Regionales, en su jurisdicción, elaborarán la relación de personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción y procesamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos en la que se incluyan y especifique aquellos exonerados de la vigilancia sanitaria, tal como se indica en el artículo 4° del presente reglamento; y, esta relación debe ser remitida al SENASA para las acciones correspondientes de vigilancia-monitoreo anualmente, y los Gobiernos Locales, con apoyo de los Gobiernos Regionales y en coordinación con el SENASA, en el transporte y comercio interno local; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas, que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente, se hace necesaria la incorporación del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, la función específica de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización; lo cual correspondería realizarse de acuerdo a la estructura orgánica y distribución de funciones aprobada mediante la Ordenanza N° 211-2011-MDSJM, en la Subgerencia de Salud Pública de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, 39°, 40° y 44° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto favorable de once (unánime) de los regidores presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUBGERENCIA DE SALUD PÚBLICA, DE LA GERENCIA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Artículo Primero.- APROBAR la modificación de primer párrafo del artículo 119º y la incorporación de diez funciones en el artículo 120º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante la Ordenanza N° 211-2011-MDSJM, respecto a la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, a la Subgerencia de Salud Pública, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, de la forma siguiente: Artículo 119º.- Forma parte de los órganos de línea, encargado de dirigir y ejecutar las actividades y acciones en materia de servicios a la salud y salud pública, así como la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad

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