Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece en el inciso 1.1 numeral 1, del artículo II de su Título Preliminar que, las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; norma que se complementa con el artículo 83º numeral 3, inciso 3.1 de la LOM que establece, entre otras funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; y Que, por su parte el artículo 28º del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, establece que, la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 315-2016/ML, de fecha 13 de Mayo del 2016 se aprueba Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lurín, publicada en el diario El Peruano en fecha 24 del mismo mes, adecuando las necesidades de la gestión; sin embargo, visto la necesidad de incorporar como nuevas funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales y Desarrollo de Capacidades, orientada a cumplir con la Meta 20, "Elaboración del padrón municipal de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos en los mercados de abastos autorizados", encontrándose la propuesta ajustada a la normativa vigente, se debe aprobar la modificación del ROF. Que, con Informe Nº 872-2016-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la modificación del reglamento de Organización y funciones ROF. Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido con los numerales 3); 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORÍA la siguiente ordenanza con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN Artículo Primero.- DISPONER la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, incorporando como nuevas funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales y Desarrollo de Capacidades previstas en el artículo 145º, referida a la vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, conforme a lo siguiente: · Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de

alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. · Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano · Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. · Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. · Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. · Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. · Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. · Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. · Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. · Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ADECUAR progresivamente el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plan Operativo Institucional (POI), el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y demás instrumentos de gestión que correspondan con ocasión de la presente norma. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito, cuyo diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la Municipalidad establecerá los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad de Lurín y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Quinto.- LA PRESENTE ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1421419-1

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