Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597783

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 467/MM Miraflores, 25 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según lo señala el artículo IV del Título Preliminar de dicha ley, corresponde a los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico; Que, según el numeral 8 del artículo 195 de la Carta Magna, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, saneamiento, medio ambiente, circulación y tránsito, entre otros; lo cual se condice con lo señalado en el inciso c) del artículo 42 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, que precisa es competencia exclusiva municipal: administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter social; en concordancia con las funciones específicas compatibles de la materia, indicadas en el artículo 83 de la Ley Nº 27972; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; asimismo, con la Resolución Directoral Nº0032016-EF/50.01 se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos en mención; Que, la META 20 del referido Programa, sobre "Elaboración del padrón municipal de vehículos de transportes y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos en los mercados de abastos autorizados", ha previsto en la Actividad 1 la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización, a través de una ordenanza y su publicación correspondiente; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, se establece el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano para proteger la vida y la salud de las personas. Según el numeral 1.3 del artículo II del Título Preliminar de dicho decreto, en virtud del Principio de Colaboración Integral, las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local, los consumidores y los agentes económicos que participan en cualquiera de las fases de cadena alimentaria tienen el deber de colaborar y actuar en forma integrada para contar con alimentos inocuos; respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una

función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, de igual modo, según el literal b) del artículo 13.1 del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, le corresponde a los gobiernos locales ejercer la vigilancia sanitaria del transporte de alimentos y piensos; aspecto que se condice con lo indicado en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, por el cual se establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en aplicación de la normatividad referida, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 190-2016-GPP/MM, señala que debe adecuarse el ROF de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, aprobado con la Ordenanza Nº 347/ MM y modificatorias, a efectos de cumplir la referida META 20 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, incorporando la función de vigilancia sanitaria de inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización, que traerá beneficios a la comunidad en salvaguarda de la salud pública; propuesta modificatoria que cuenta adicionalmente con el Informe Técnico Nº 12-2016-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, así como el informe correspondiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, expresados a través del Memorándum Nº343-2016-GDH/MM e Informe Nº 00050-2016-SGSBS-GDH/MM, respectivamente; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº162-2016GAJ/MM del 18 de agosto de 2016, que es legalmente procedente aprobar la referida propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) a fin de incluir en dicho instrumento la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización, así como aquellas funciones que guarden relación, lo cual permitirá coadyuvar al cumplimiento de la META 20 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, a través de una ordenanza, conforme con el procedimiento establecido en el instructivo y demás normatividad aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES, APROBADO POR ORDENANZA Nº 347/MM, A EFECTOS DE INCORPORAR LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 149 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por la Ordenanza Nº 347/MM, a fin de incluir la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización, a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, bajo los siguientes términos: "Artículo 149.- Son funciones de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social las siguientes: (...) v) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual.

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