Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (27/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

597786 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2016 / El Peruano Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización. (…) Incorporar en el artículo 120º del ROF los incisos aa), bb), cc), dd), ee), ff), gg), hh), ii) y jj) con el siguiente texto: aa) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. bb) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano cc) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. dd) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. ee) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. ff) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. gg) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. hh) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. ii) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. jj) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, el seguimiento a la modi fi cación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de informa ción y actualización, para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y/o portal institucional de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1420840-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 215-MDSL San Luis, 26 de agosto de 2016EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental; estando con el Informe Técnico Nº 001-2016-MDSL-GSC-SGLPYSA de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, el Informe Nº 101-2016-MDSL-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Informe Legal Nº340-2016-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal y Memorándum Nº 558-2016-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, La Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 81º de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de Transporte Provincial de su competencia; Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho