Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de agosto de 2016 /

El Peruano

hasta el promedio entre las alturas autorizadas de dichas edificaciones. Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos: a) Pago por derecho de trámite Administrativo (4%UIT) b) Reducir la Multa Normativa (Art. 69º literal "k" del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, D.S. Nº 014-2015-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: 1.- Multa de S/. 500.00 nuevos soles por el primer piso, S/. 400.00 nuevos soles por cada piso superior, de uso exclusivo como vivienda. 2.- Para el caso de lotes acumulados o Casos Especiales de viviendas, el beneficio será otorgado previa evaluación técnica. 3.- Multa de 3% del valor de obra para edificaciones de uso comercial y Mixto. 4.- Multa de 4% del valor de obra para edificación con zonificación OU (Otros Usos) c) Condonación del 100% de multa por infracción, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización, impuesta a Julio del 2016 (solo Viviendas) y Multas a Abril del 2016 para Otros Usos diferente a vivienda. d) Beneficios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma. Artículo 7º.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el Artículo 3º de la presente ordenanza a fin de levantar las cargas, con la regularización de la edificación. DISPOSICIONES FINALES Primero.- En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley Nº 27157 (título I y III) y la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476, Ley Nº 29300, Ley Nº 29898, sus reglamentos y modificatorias y el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional en coordinación con la Jefatura de Participación Vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Norma en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Facúltese a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1420952-1

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM que Aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, indica que cuando la modificación parcial del ROF no represente cambios en la estructura organiza o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigentes, el Informe Técnico solo versara sobre el contenido de los incisos a) de la sección primera y a) de la sección tercera del Artículo 30º; Que con Informe Técnico Nº 018-2016-GPPCIMDS de fecha 18 de agosto de 2016, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional señala que la Guía de Cumplimiento de la Meta 20 indica el modelo de la ordenanza para modificación del reglamento de Organización y Funciones (ROF), planteando incorporar diez (10) funciones, las cuales se detallan en el referido Informe, asimismo, precisa que esta modificación no implica un incremento de personal operativo, toda vez que no se asumen nuevas funciones, ni se incrementa el número de actividades presupuestales para el presente ejercicio, concluyendo que el presente proyecto de modificación se sujeta al marco legal y a los instrumentos promovidos por el SENASA en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, con Informe Nº466 -2016-GAJ/MDS, de fecha 22 de agosto de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación de la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Surquillo, por cuanto se ajusta a la normatividad vigente y a los instructivos para el cumplimiento de las metas de Programa de Incentivos para el año 2016; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Surquillo, existen servicios de trasporte y comercialización

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 366-MDS Surquillo, 24 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 018-2016-GPPCI-MDS de fecha 18 de agosto de 2016, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; y,

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