Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de agosto de 2016 /

El Peruano

los citados lineamientos y en la Ley de Modernización de la Gestión del Estado y demás normativa vigente; debiendo acompañarse el proyecto de ROF, el proyecto de Ordenanza aprobatoria del ROF y el Informe Tecnico Sustentario; los mismos que se deben estar debidamente visados por el Órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad o el que haga sus veces. Además exige que debe tenerse en cuenta que no exista duplicidad de funciones entre los órganos de la entidad y entre ésta y las demás entidades públicas que actúan en sus circunscripción; Que, bajo ese contexto normativo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº1022016-GPP/MVMT, otorga la conformidad al Informe Técnico de la Sub Gerencia de Salud Pública y Asistencia Social, a través del cual se sustenta la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo; Que, el referido Informe señala que, la elaboración de la estructura orgánica se realiza en concordancia con el artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que dispone que la estructura orgánica municipal básica comprenda al ámbito administrativo así como de los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local. Asimismo, indica que se basa en el Plan de Desarrollo Concertado 20172021 constituyéndose en un instrumento que exigen cumplir niveles óptimos de eficiencia, transparencia y modernidad en la prestación de servicios para la ciudadanía; Que, a través del Informe Nº 406-2016-MVMT-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Proyecto de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones se encuentran ajustados a la normativa vigente y responden a la nueva política institucional acorde con los planes aludidos; por lo que corresponde aprobar el citado proyecto presentado por la Sub Gerencia de Salud Pública y Asistencia Social; Estando a los considerados precedentes, teniéndose los informe favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Favorable de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; y en uso de lo dispuesto por los numerales 3) y 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, lo siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el mismo que incorpora de 10 (diez) funciones a la Sub Gerencia de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Publicación del Texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano del nuevo Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la información y Procesos la publicación de la presente Ordenanza a través del Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosal ciuadano.gob. pe; de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y sus Modificatorias, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1421778-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Convocan a elecciones de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, para el día domingo 11 de diciembre de 2016
ORDENANZA Nº 031-2016-MPC Cañete, 3 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de agosto de 2016; Informe Nº497-2016-GDSyHMPC de fecha 01 de agosto del 2016, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, solicita se convoque a Elecciones Municipales en el Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, el cual deberá realizarse conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440, Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y el Reglamento aprobado por la Ordenanza Nº 011-2007-MPC; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 2797, los gobiernos locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correpondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Carta Magna; Que, el Artículo 132º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el procedimiento para elección de Alcaldes y Regidores de la Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia; Que, en el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 28440 ­ Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, se establece que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; Que, el primer párrafo del Artículo 4º, del Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincial de Cañete, aprobado por la Ordenanza Nº 011-2007-MPC de fecha 21 de mayo 2007, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación no menor a 120 días naturales al acto electoral; Que, el Sub Gerente de Participación Ciudadana, mediante Informe Nº 220-2016-SGPC-GDSH-MPC de fecha 01 de agosto de 2016, señala que estando próximo el vencimiento del periodo edil del Alcalde del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, se convoque para el día domingo 11 de diciembre del 2016, elecciones municipales en el Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, el cual deberá realizarse conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, Ley de

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