Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP-P Nº 928), Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, se encuentra calificado como directivo superior de libre designación y remoción; Que, según Resolución Ministerial Nº 812-2015/ MINSA de fecha 14 de diciembre de 2015, se designó entre otros, a la bióloga Elena del Rosario Gil Merino en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 191-2016/MINSA de fecha 16 de marzo de 2016, se dispuso la equiparación, en forma transitoria, de los órganos de la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, con los órganos de su anterior estructura orgánica aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, contemplándose a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria como órgano equivalente a la ex Dirección General de Salud Ambiental; Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma, así como designar a quien desempeñará el citado cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la bióloga Elena del Rosario Gil Merino, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 812-2015/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la economista Vilma Inez Scarsi Hurtado, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP-P Nº 928), Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1459358-3

Aprueban Directiva Sanitaria "Procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 923-2016/MINSA Lima, 29 de noviembre del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-014542-001, que contiene el Informe Nº 737-2016/DSB/DIGESA y el Informe N° 001488-2016/DSB/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 6 del artículo 9 del Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA, referido a las funciones de la DIGESA, señala que una de ellas es normar el procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria por las Direcciones Regionales de Salud, respecto de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano. Asimismo, el numeral 8 del citado artículo del Reglamento, referido a las funciones de las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud y Direcciones de Salud, señala que declaran la emergencia sanitaria en el sistema de abastecimiento del agua para consumo humano cuando se requiera prevenir y controlar todo el riesgo a la salud, en sujeción a las normas establecidas por la autoridad de salud de nivel nacional; Que, el numeral 4 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA, establece que el Ministerio de Salud aprobará mediante resolución ministerial, entre otros documentos normativos formulados por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, los procedimientos para la declaración de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano; Que, el artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2016-SA, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia y fiscalización en materia de salud ambiental, los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona, así como de la inocuidad alimentaria de los alimentos destinados al consumo humano elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesquero acuícolas, así como de otorgar, reconocer derechos, certificaciones, emitir opiniones técnicas, autorizaciones, permisos y registros en el marco de sus competencias, ejerce las funciones de autoridad nacional de salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha elaborado la Directiva Sanitaria "Procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano", con el objetivo de establecer los criterios y procedimientos para la declaratoria de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano y su implementación conforme a lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2010-SA; Que, mediante el Informe N° 869-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

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