Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

b)

Loreto, hasta por un monto total ascendente a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, región Junín hasta por un monto total ascendente a S/ 350 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES).

Las subvenciones autorizadas en la presente disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego MIDIS, previo informe favorable de su oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. El MIDIS es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos u otorgados, según corresponda y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia u otorgamiento, según corresponda, conforme a la presente disposición. Asimismo, el MIDIS, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las entidades antes mencionadas, así como para la evaluación por parte del MIDIS de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la presente disposición. NONAGÉSIMA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), para celebrar convenios de Cooperación Técnica Internacional en materia ambiental con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la gestión de administración de la Ejecución del Estudio Técnico Independiente, que sirve para identificar las áreas críticas prioritarias para la remediación ambiental; en el ámbito territorial del ex Lote 1 ­AB y del Lote 8; así como para el diseño de una estrategia de remediación ambiental aplicable a dichas áreas críticas identificando las acciones de corto, mediano, y largo plazo. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado a efectuar transferencias financieras a favor del organismo internacional referido, con cargo a su presupuesto institucional. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, que se publican en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos. Los convenios serán suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y en un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo. La entidad que recibe las transferencias financieras en el marco de lo establecido en la presente disposición, informa al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. El Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por estos. NONAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante al Año Fiscal 2017, a celebrar un Convenio de Administración de Recursos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

­ PNUD, para el fortalecimiento de las capacidades del Programa Nacional de Alimentación Escolar ­ Qali Warma, con el objeto de mejorar la atención alimentaria de los niños y niñas de las Instituciones Educativas Públicas del país; con cargo a los recursos transferidos al PNUD en el marco de lo establecido en Quincuagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Para tal efecto, resulta aplicable lo establecido en la Ley 30356. NONAGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase para el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicha entidad previamente incorpore en su presupuesto institucional, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES hasta por el monto de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de proyectos de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por la presente disposición se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de la Producción, a propuesta de este último. NONAGÉSIMA TERCERA. En el marco de la Política y de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego a transferir recursos a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), mediante decreto supremo, para financiar proyectos de inversión pública viables para las cadenas productivas de cacao, café y otros productos agrícolas potenciales en zonas cocaleras identificados por el Programa Presupuestal Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible- PIRDAIS. Los recursos a los que se refiere el primer párrafo de la presente disposición se transfieren utilizando el procedimiento establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. NONAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2017, a los organismos públicos descentralizados y empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima a efectuar transferencias financieras a favor de dicha Municipalidad, las cuales se aprueban mediante Acuerdo de su Directorio, órgano colegiado correspondiente o máxima autoridad de la entidad, para el financiamiento de proyectos de inversión pública. El presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. NONAGÉSIMA QUINTA. Dispónese, a partir de enero de 2017, la transferencia de la totalidad de los fondos a que hace referencia la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y normas modificatorias, se efectúe con cargo al presupuesto institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE y conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para tal efecto, la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2017, en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos políticos beneficiarios, comprendidos en el marco de la citada Ley 28094. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular de la ONPE, y se publica en el diario oficial El Peruano. La ONPE mediante resolución de su titular dictará las normas reglamentarias de lo dispuesto en la presente disposición, que regulen, entre otros aspectos, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados, a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos beneficiarios. La resolución a que se refiere la presente norma se publica en el diario oficial El Peruano.

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