Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de diciembre de 2016 /

El Peruano

base a las experiencias operativas propias o de terceros; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Ricardo GARRIDO Rivera, CIP. 00912773, DNI. 40026506, del Teniente Primero Jonatan Víctor PINEDA Liza, CIP. 00013031, DNI. 43308037 y del Oficial de Mar 2º Mae. Juan Jonathan VALDIVIA Espinoza, CIP. 01042695, DNI. 45469528, para que participen en el Curso de Simulador de Vuelo del Helicóptero MI-17, a realizarse en el Centro de Capacitación y Entrenamiento para Tripulaciones de Vuelo - CENCAPETRIV, ubicado en las instalaciones de la Base Aeronaval de Veracruz (BASANVER), ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, del 5 al 9 de diciembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 4 y su retorno el 10 de diciembre de 2016; Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Veracruz (Estados Unidos Mexicanos) - Lima US$. 1,363.40 x 3 personas US$. 4,090.20 Viáticos: US$. 440.00 x3 personas x 5 días TOTAL A PAGAR: US$ 6,600.00 -------------------US$.10,690.20

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1460433-2

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2016-MIDIS Lima, 30 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística e Informática de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, coordina y concierta la política y la formulación y ejecución de los planes de sus órganos conformantes; Que, el artículo 3 del Reglamento del Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística e Informática ­ CCOI, aprobado por Resolución Jefatural N° 243-2001-INEI, señala que para los fines de operatividad y funcionamiento, el CCOI está compuesto por el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística y por el Comité de Coordinación Interinstitucional de Informática. Asimismo, cada comité asume responsabilidades y ejecuta actividades en el ámbito de su competencia dentro de los Sistemas Nacionales correspondientes; Que, los artículos 5 y 7 del citado Reglamento prescriben quiénes integran el Comité de Coordinación Interinstitucional, Estadístico e Informático, y que la designación de sus miembros, titular y suplente, es efectuada por los Ministros responsables de cada Sector, y/o por la autoridad pertinente de mayor nivel institucional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2016-MIDIS, se designó a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística; Que, se ha considerado conveniente designar a los nuevos representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística; De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística, a las siguientes personas: - El/la Directora/a General de Evaluación, como representante titular. Seguimiento y

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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