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605709 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2016 El Peruano / - El/la Director/a de Investigación y Métodos de la Dirección General de Gestión de Usuarios, como representante alterno/a. Artículo 2.- Las personas designadas en el artículo precedente deben presentar mensualmente un informe al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de su designación. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 105-2016-MIDIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1459788-1 Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente constituida mediante D.S. N° 012-2013-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2016-MIDIS Lima, 30 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-SA, se aprobó el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013-2021, y se constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del citado Plan. Asimismo, se dispuso que dicha Comisión está integrada, entre otros, por el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-SA, las entidades del Estado que integran la referida Comisión Multisectorial Permanente, mediante resolución de su titular, podrán designar a representantes alternos; preferentemente especializados en temas de embarazo en adolescentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 256-2013-MIDIS se designó al representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial Permanente constituida por Decreto Supremo N° 012-2013-SA; Que, se ha considerado conveniente designar al nuevo representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la referida Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al/a la Directora/a de Inclusión y Desarrollo Infantil de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como representante alterno ante la Comisión Multisectorial Permanente constituida mediante Decreto Supremo N° 012- 2013-SA; dejando sin efecto la Resolución Ministerial N° 256-2013-MIDIS. Artículo 2.- La persona designada en el artículo precedente, debe presentar mensualmente un informe al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de su designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1459788-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 333-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se crea la “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, la “Bonifi cación por Alto Riegos a la Vida”, entre otras; Que, dichas bonifi caciones se otorgan complementariamente a la Remuneración Consolidada, en reconocimiento a la naturaleza de la función y cuya fi nalidad es incrementar el ingreso disponible del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, las mismas que no tienen carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; Que, el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1132 establece, entre otros, que la remuneración base para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se obtendrá considerando la remuneración consolidada percibida al cese, la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad y los años de servicio reconocidos; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece la escala jerárquica por las instituciones armadas que agrupa grados de la carrera militar; Que, mediante los Ofi cios N° 552-2016-MINDEF/DM y 2179-2016-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para fi nanciar en el presente año, entre otros, el costo de las Altas del personal militar y la Compensación por Tiempo de Servicios; Que, en base a lo registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio de Defensa, el costo de las demandas de índole social, mencionados en los considerandos precedentes asciende a la suma de TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 13 138 973,00), correspondiendo por el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor del personal militar la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 315 233,00) y por las Altas de Personal Militar la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 8 823 740,00), calculada al mes de setiembre de 2016; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y