Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de diciembre de 2016 /

El Peruano

como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, proceso que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, entre otras disposiciones, establecen la transferencia progresiva y ordenada de las funciones y servicios, así como sus respectivos recursos presupuestales, personal, acervo documentario y bienes del gobierno nacional a los gobiernos regionales, a partir del año 2004; Que, el artículo 62 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado que ejercen los Gobiernos Regionales en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales de dicha materia; Que, con Decreto Supremo N° 049-2008-PCM, se aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008", el cual comprende la transferencia de las funciones contenidas en los literales a), b) y c) del artículo 62 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 020-2008-PCM-SD certifica, entre otros, que el Gobierno Regional del Callao ha cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado, establecidos por el Sector, según el Informe de Concordancia Nº 023-2008-PCM/ SD-OTME, acreditándolo para la transferencia de la funciones sectoriales dispuestas en los literales a), b) y c) del artículo 62 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM-SD, se aprueba la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, Directiva para la Culminación e Implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, estableciendo pautas para la suscripción de las actas de entrega y recepción, actas sustentatorias e informes finales, que se elaboran en la etapa de efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales; Que, por Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, se han establecido medidas para culminar las transferencias programadas en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2007 al 2010, entre las cuales se encuentran comprendidas las funciones establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 62 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 385-2014-VIVIENDA, se adecúa y reconforma la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, constituida por Resolución Ministerial N° 295-2007-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 041-2016-VIVIENDA, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual contiene entre otros aspectos, el cronograma de actividades vinculadas al proceso de Transferencia de Funciones, así como de la Gestión Descentralizada; Que, mediante Acta de Entrega y Recepción suscrita por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Gobernador Regional del Callao, así como el Informe Final suscrito por el Presidente de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Gobierno Regional del Callao, se ha efectivizado la transferencia de las funciones contenidas en los literales a), b) y c) del artículo 62 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a favor del Gobierno Regional del Callao;

Que, en consecuencia, es necesario dar por concluido el proceso de transferencia de las funciones específicas consideradas en los literales a), b) y c) del artículo 62 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Resolución Ministerial N° 041-2016-VIVIENDA, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar concluido el proceso de efectivización de transferencia de funciones específicas al Gobierno Regional del Callao, contenidas en los literales a), b) y c) del artículo 62 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consideradas en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008", aprobado mediante Decreto Supremo N° 049-2008-PCM y modificado por los Decretos Supremos N°s. 018-2009PCM y 115-2010-PCM. Artículo 2.- Establecer que a partir de la fecha, el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de las funciones específicas a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1460290-2

Aprueban "Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Política y Escala Remunerativa al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 399-2016-VIVIENDA Lima, 2 de diciembre de 2016 VISTOS; el Informe N° 356-2016-VIVIENDA-VMCSDGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y el Memorándum N° 813-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y el Informe N° 991-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, se aprueba la Política Remunerativa aplicable al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, debiendo entenderse por personal de confianza a los cargos de Gerente General, Gerente Funcional, Jefe Divisional 1, Jefe Divisional 2 y/o sus equivalencias; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerado precedente, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 192-2015-VIVIENDA, se aprueban las "Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Política y Escala

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