Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 3 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605721

Remunerativa al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA"; Que, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento mediante Informe N° 356-2016-VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DS, propone la aprobación de nuevas "Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Política y Escala Remunerativa al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA", a fin de flexibilizar los plazos para la verificación, evaluación y precisión de los documentos a presentar en el caso de subsanaciones, buscando con ello, que las Empresas Prestadoras de Servicios Municipales, logren aplicar la escala remunerativa establecida; Que, con Informe N° 991-2016-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la propuesta presentada respecto a las "Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Política y Escala Remunerativa al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA", para lo cual, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, y el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar las "Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Política y Escala Remunerativa al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA" y sus Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la absolución de consultas formuladas por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, así como la emisión de opiniones técnicas, para la mejor aplicación de las disposiciones complementarias aprobadas mediante el artículo 1 de la presente Resolución, en el marco de su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, con sus respectivos Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Las "Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Política y Escala Remunerativa al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA" y sus Anexos, aprobados mediante el artículo 1 de la presente Resolución, son de aplicación inmediata a las solicitudes presentadas por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales que se encuentren en trámite. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 192-2015-VIVIENDA y su Anexo que contiene las

"Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Política y Escala Remunerativa al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1460290-3

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL
Delegan facultades y atribuciones a favor de diversas dependencias del Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 083-2016-DP/SG Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTO, el Memorándum N° 238-2016-DP/SSG de la Subsecretaría General del Despacho Presidencial sobre delegación de facultades a favor de diversos órganos del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 27573, se crea el Pliego Presupuestal Despacho Presidencial, Organismo Público Ejecutor según lo dispuesto mediante los Decretos Supremos N° 034-2008-PCM y N° 058-2011-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, publicado el 6 de octubre de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como el organigrama del mismo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado dispositivo legal faculta al Despacho Presidencial a dictar, mediante Resolución de Secretaría General, las disposiciones complementarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; Que, el artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Secretaría General es la máxima autoridad ejecutiva y titular del Pliego del Despacho Presidencial. Está a cargo de una Secretaria General; Que, el literal m) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones acotado establece que es función de la Secretaría General, entre otras, delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, mediante el documento del Visto, la Subsecretaria General del Despacho Presidencial solicita delegar facultades en diversos órganos del Despacho Presidencial, con eficacia anticipada desde la fecha de vigencia del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, a fin de agilizar la gestión administrativa de la entidad; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional

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