Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 3 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605715

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2016-TR Lima, 2 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1068-2016-MTPE/4.9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 085-2016-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización y el Informe Nº 3127-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación o simplificación de los procedimientos podrán aprobarse por resolución ministerial; Que, asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la referida Ley, establece que toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del Sector; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2006-TR se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 1072007-TR, Nº 285-2007-TR, Nº 055-2008-TR, Nº 127-2008TR, Nº 192-2008-TR, Nº 323-2008-TR, Nº 021-2010-TR, Nº 262-2010-TR, Nº 014-2011-TR, Nº 029-2013-TR, Nº 089-2013-TR, Nº 107-2013-TR, Nº 249-2014-TR y Nº 009-2016-TR, y los Decretos Supremos N° 010-2009-TR y Nº 010-2012-TR; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el principio de simplicidad, por el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el Decreto Legislativo N° 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, estableciendo en el artículo 5, la prohibición de la exigencia de cierta documentación a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, asimismo, lo dispuesto en la Tercera, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Modificatoria y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, de la norma citada en el párrafo anterior, conlleva a la eliminación y modificación de procedimientos administrativos del TUPA; Que, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con los Órganos y Unidades Orgánicas de la entidad, ha procedido a identificar el sustento legal de cada procedimiento y evaluar los requisitos que deben cumplir los administrados para la tramitación de cada procedimiento; así como, evaluar si los requisitos establecidos por cada trámite son necesarios, aportan valor y suministran información indispensable al objetivo del trámite; Que, mediante el Oficio Nº 1068-2016-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe Técnico N° 085-2016-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, que propone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el sentido de eliminar veinticuatro (24) procedimientos administrativos consignados en los numerales Nº 16, Nº 19, Nº 24, Nº 26, Nº 28, Nº 38, Nº 43, Nº 57, Nº 71, Nº

72, Nº 73, Nº 74, Nº 84, Nº 87, Nº 93, Nº 108, Nº 109, Nº 110, Nº 111, Nº 112, Nº 113, Nº 114, Nº 115 y Nº 116; eliminar requisitos innecesarios y prohibidos en dieciocho (18) procedimientos administrativos consignados en los numerales Nº 1, Nº 8, Nº 18, Nº 33, Nº 42, Nº 46, Nº 53, Nº 55, Nº 58, Nº 61, Nº 70, Nº 78, Nº 81, Nº 85, Nº 86, Nº 94, Nº 98 y Nº 99; reducir plazos de atención en dos (2) procedimientos administrativos consignados en los numerales Nº 39 y Nº 81; fusionar doce (12) procedimientos administrativos consignados en los numerales Nº 15 y Nº 16, Nº 18 y Nº 19, Nº 23 y Nº 24, Nº 25 y Nº 26, Nº 27 y Nº 28, Nº 42 y Nº 43; y reducir costos en cuatro (4) procedimientos administrativos consignados en los numerales Nº 4, Nº 48, Nº 86 y Nº 70; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, de las Oficinas Generales de la Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d del artículo 7 del Reglamento de Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014TR; el Decreto Legislativo Nº 1246 y en el marco del enunciado del numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- De la eliminación de procedimientos Elimínese veinticuatro (24) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominados: 16) Comunicación de reforma de Estatutos de las Federaciones y Confederaciones, de la nómina de la representación sindical y de sus cambios que en éstas se produzcan, 19) Inscripción de Federaciones y Confederaciones, 24) Registro de Federaciones o Confederaciones de Servidores Públicos, ante el ROSSP, 26) Registro de Juntas Directivas para Federaciones y Confederaciones de Servidores Públicos (ROSSP), 28) Registro de Modificaciones de Estatutos de Federaciones y Confederaciones de Servidores Públicos (ROSSP), 38) Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, 43) Aprobación de Prorroga o Modificaciones del Contrato de Trabajo del personal extranjero, 57) Observación del trabajador a la liquidación de la compensación por tiempo de servicios, efectuada por el empleador, 71) Solicitud de Pensión de Cesantía, 72) Solicitud de Pensión de Sobrevivientes ­ Viudez, 73) Solicitud de Pensión de Sobrevivientes ­ Orfandad, 74) Solicitud de Pensión de Sobrevivientes ­ Ascendientes, 84) Comunicación de la apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos y de desarrollo de actividades, de las entidades que desarrollan actividades de Intermediación Laboral, 87) Presentación de la declaración jurada en la que debe constar la nómina de trabajadores destacados en la empresa usuaria; para el caso de las Cooperativas de Trabajadores, 93) Comunicación de interposición de las demandas laborales por incumplimiento del pago de derechos y beneficios por parte de las entidades de intermediación laboral, 108) Autorización, Registro y Prórroga de convenios de Jornada Formativa en Horario Nocturno, 109) Registro y Prórroga de Convenio de Aprendizaje, 110) Registro y prórroga de Convenios de Prácticas Profesionales, 111) Registro y prórroga de Convenios de Capacitación Laboral Juvenil, 112) Registro y prórroga de Convenio de Pasantía, 113) Registro y Prórroga de Convenios de la Actualización para la Reinserción Laboral, 114) Registro de Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil, 115) Registro de Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil y 116) Registro del Plan de Actualización para la Reinserción Laboral y de sus modificaciones.

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