Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

605710

NORMAS LEGALES
ACTIVIDAD

Sábado 3 de diciembre de 2016 /

El Peruano

coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 13 138 973,00), a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar los requerimientos señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del referido pliego; Que, de otro lado, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, se dispone que para el Año Fiscal 2016, los Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Público para el pago del impuesto general a la ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, son financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 90 000 000,00), los cuales se transfieren al pliego Ministerio de Defensa, hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 170-2016-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 80 926 975,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para ser destinados a atender las obligaciones tributarias derivadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley N° 29266, con cargo a los recursos establecidos en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372. Que, con el Oficio N° 619-2016-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita se gestione la utilización del saldo presupuestal proveniente de los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo N° 1702016-EF, para financiar la emisión de los Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Público, emitidos al amparo de la Ley N° 29266, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 43 211 386,00) para ser destinados a financiar los requerimientos de vuelos de apoyo que brindan las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 13 138 973,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO UNIDAD EJECUTORA GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Subtotal UE 003 UNIDAD EJECUTORA GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Subtotal UE 004 UNIDAD EJECUTORA GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Subtotal UE 005 TOTAL PLIEGO 026 TOTAL EGRESOS : Gobierno Central 026 : Ministerio de Defensa 1 : Recursos Ordinarios 003 : Ejército Peruano 3 635 316,00 --------------------3 635 316,00 --------------------004 : Marina de Guerra del Perú 8 645 561,00 -------------------8 645 561,00 -------------------005 : Fuerza Aérea del Perú 858 096,00 -------------------858 096,00 -------------------13 138 973,00 ============ 13 138 973,00 ============ 13 138 973,00 --------------------13 138 973,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Autorización para la utilización de saldos presupuestales Autorízase al pliego 026 Ministerio de Defensa a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.