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605710 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2016 / El Peruano coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 13 138 973,00), a favor del pliego Ministerio de Defensa, para fi nanciar los requerimientos señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fi scal del referido pliego; Que, de otro lado, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, se dispone que para el Año Fiscal 2016, los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del impuesto general a la ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, son fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 90 000 000,00), los cuales se transfi eren al pliego Ministerio de Defensa, hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 170-2016-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 80 926 975,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para ser destinados a atender las obligaciones tributarias derivadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley N° 29266, con cargo a los recursos establecidos en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372. Que, con el Ofi cio N° 619-2016-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita se gestione la utilización del saldo presupuestal proveniente de los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo N° 170- 2016-EF, para fi nanciar la emisión de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, emitidos al amparo de la Ley N° 29266, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 43 211 386,00) para ser destinados a fi nanciar los requerimientos de vuelos de apoyo que brindan las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 13 138 973,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, destinados a fi nanciar los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 13 138 973,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 13 138 973,00 ============ A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 635 316,00 --------------------- Subtotal UE 003 3 635 316,00 --------------------- UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 645 561,00 -------------------- Subtotal UE 004 8 645 561,00 -------------------- UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 858 096,00 -------------------- Subtotal UE 005 858 096,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 026 13 138 973,00 ============ TOTAL EGRESOS 13 138 973,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Autorización para la utilización de saldos presupuestales Autorízase al pliego 026 Ministerio de Defensa a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto