Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de diciembre de 2016 /

El Peruano

programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, establecen, entre otros, los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a fin de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el artículo 8 de la Ley acotada en el considerando precedente, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establecen en su Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2015PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba los "Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno", con el objeto de desarrollar los procedimientos técnicos, administrativos y legales que permitan garantizar una adecuada y oportuna gestión de la continuidad operativa en las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, para lo cual las entidades adecuan la referida gestión a su alcance y a la complejidad de sus operaciones y servicios, mediante la ejecución del Plan de Continuidad Operativa respectivo, aprobado por el Titular de la Entidad; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los citados lineamientos establece que corresponde al Titular de la Entidad delegar las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa de en la unidad orgánica que tenga funciones afines al objeto de los lineamientos acotados; Que, mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República N° 008-2015-DP/SGPR de fecha 24 de marzo de 2015, Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República N° 001-2016DP/SGPR de fecha 11 de enero de 2016, Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República N° 021-2016-DP/SGPR de fecha 26 de abril de 2016, Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República N° 062-2016-DP/SGPR de fecha 19 de setiembre de 2016 y Resolución de Secretaría General N° 080-2016DP/SG de fecha 14 de noviembre de 2016, se delegaron diversas facultades en diferentes órganos del Despacho Presidencial, siendo necesario consolidar dichas facultades en un documento delegante, considerando la nueva estructura orgánica del vigente Reglamento de Organización de Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM; Que, estando a lo dispuesto por las normas acotadas en los considerandos precedentes, resulta necesario desconcentrar las facultades del Titular de la Entidad y agilizar la gestión administrativa del Despacho Presidencial, por lo que es conveniente delegar aquellas facultades que no son privativas del Titular de la Entidad, en lo relacionado con la gestión administrativa de la Entidad, contratación con el Estado, materia presupuestaria y recursos humanos, así como ratificar todos los actos emitidos por los órganos delegados, posterior a la entrada en vigencia del actual Reglamento de Organización y Funciones, sobre la base de la delegación de facultades otorgada a través de las resoluciones señaladas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el literal m) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM; Con el visto de la Subsecretaría General y Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación en la Subsecretaria General Deléguese en la Subsecretaria General del Despacho Presidencial, las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaria General:

1.1 En materia de gestión administrativa: a) Aprobar Directivas y todo tipo de disposiciones internas, vinculadas a la conducción de la institución. (Artículo 13 inc. e) del ROF). b) Suscribir los requerimientos y/o solicitudes de bienes, servicios, viáticos, pasajes en los casos en los cuales el área usuaria sea el Despacho de la Secretaría General, Gabinete Técnico y Comisión Consultiva; así como firmar las autorizaciones y/o conformidades generadas como consecuencia de los requerimientos y/o solicitudes en mención (Art. 13 inc. n) del ROF). c) Suscribir convenios nacionales e internacionales de asistencia, cooperación mutua y colaboración interinstitucional, en representación del Despacho Presidencial (Art. 13 inc. m) del ROF). 1.2 En materia de contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de selección llevados a cabo por la Entidad, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT (Artículo 41 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y artículo 103 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF). b) Aprobar los procesos de estandarización cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos por la normativa correspondiente. c) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio gestionando la emisión del informe técnico legal correspondiente. (Art. 182 del RLCE). 1.3 En materia de Recursos Humanos: Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal. 1.4 En materia presupuestaria: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad (Numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF). b) Autorizar modificaciones de metas presupuestarias y/o habilitaciones presupuestarias que correspondan al despacho de la Secretaría General, así como todo acto relacionado a su ejecución presupuestal. (Art. 13 inc. n) ROF). c) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: Despacho Presidencial (001061). (Art. 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03). Artículo 2.- Delegación en el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica Deléguese en el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la facultad de certificar los documentos que hayan sido emitidos por la Secretaria General y por la Subsecretaria General de Despacho Presidencial, para lo cual se le autoriza a requerir el documento original, cuya copia se haya solicitado certificar. Artículo 3.- Delegación en el Jefe de la Casa Militar. Deléguese en el Jefe de la Casa Militar las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa a la que se refieren los "Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno", aprobados por Resolución Ministerial N° 028-2015-PCM; para lo cual, de ser el caso, deberá elaborar el cronograma para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa, conforme lo prescrito por el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial. Artículo 4.- Delegación en la Directora General de la Oficina General de Administración. Deléguese en la Directora General de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones­PAC, así como sus modificaciones (Artículos 6 del RLCE).

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