Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2016 (06/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 6 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605943

Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Acuerdo de Directorio de Visto; Que, en mérito a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la Norma Técnica sobre Protección Portuaria, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, así como la publicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la Norma Nacional de Protección Portuaria en dicha página web, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Designar al señor Luis García Lumbreras, Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de norma señalado en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: lgarcia@apn.gob.pe, para que por intermedio de éste, se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos. Artículo 4º.- Notifíquese la presente Resolución a la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas. Artículo 5°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº XXX-2016-APN/DIR Callao, xxx de 2016 VISTOS: El Informe Técnico N° xx-2016-APN/UPS, de fecha xxx de 2016 de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal N° xx-2016-APN/UAJ, de fecha xxxx de 2016, de la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se recomienda la aprobación del proyecto de la Norma Técnica sobre Protección Portuaria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el inciso 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, numeral 19.1 del artículo 19 de la LSPN, señala que la APN tiene facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones en los ámbitos de su competencia; Que, el literal k) del artículo 24 de la LSPN establece que la APN tiene como atribución normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves; Que, el artículo 130 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios; Que, El artículo 100° del mencionado Reglamento de la LSPN, otorga a la APN facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, entre las cuales, se encuentra la emisión de normas de alcance general por Acuerdo de Directorio, así como resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2004MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo que corresponde a la APN la aplicación del referido decreto supremo, en lo que se refiere a las instalaciones portuarias; Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios; Que, en el numeral 1 del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, se establece dentro de las funciones de la Unidad de Protección y Seguridad ­ UPS, la de promover y supervisar la implementación de modernos sistemas de protección y seguridad integral en los puertos integrantes del Sistema Portuario Nacional, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto, sus instalaciones y la protección de daños al medio ambiente; asimismo, el numeral 4 del mencionado artículo, establece como función de la UPS, supervisar el funcionamiento eficiente del Sistema Integral de Seguridad, comprobando la correcta aplicación de las normas y procedimientos de seguridad en los puertos y terminales del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Informe Técnico N° xx-2016-APN/ UPS de fecha xxx 2016, la UPS establece que la APN ha emitido diversa normativa sobre protección portuaria, con sus correspondientes modificaciones y ampliaciones, las cuales en algunos casos requieren la misma información y documentación a los usuarios, con lo cual se genera duplicidad en la presentación de documentación, así como dificultad y confusión para el cumplimiento de parte de los administrados, concluyendo que es necesario actualizar e incorporar en una sola norma de protección toda la normativa establecida sobre la materia; Que, se aprecia que en materia de protección portuaria actualmente están vigentes las siguientes normas: a) Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0272005-APN, que aprobó el "Registro de Consultores de Organizaciones de Protección Reconocida (OPR)", b) Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0282005-APN, que aprobó la "Norma para la Capacitación de los OPIP y Personal de Protección en una Instalación Portuaria", c) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0212006-APN/DIR, que aprobó la "Norma Nacional sobre

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