Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 7 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605993

los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio conforme al artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, concordante con el artículo 37° del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; siendo factible que, según el artículo 59º de la Ley, las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado; Que, cuando producto de la revisión posterior del Derecho de Vigencia y Penalidad, se detecte el incumplimiento de pagos de las referidas obligaciones; las resoluciones administrativas que así lo declaren podrán ser expedidas en forma individual en cualquier momento y podrán ser notificadas por correo certificado, en lugar de la publicación en el diario oficial "El Peruano", a tenor de lo dispuesto en el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, cabe agregar que el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus Reglamentos, establecen el marco legal que define el procedimiento para el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, el cual debe ser respetado por el Estado y por los titulares de la actividad minera que se encuentren involucrados; correspondiendo a la autoridad minera, según su competencia y bajo responsabilidad, observar lo establecido en las normas antes citadas, conforme a lo previsto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM y en el inciso 1.1. del artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444º; Que, deberá tenerse presente que la resolución que genere el presente informe, sólo podrá ser impugnado conjuntamente con la contradicción de la resolución de caducidad, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 03-94EM, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 045-2007-EM; Que, efectuada la consulta registral en el asiento 03 de la Partida Nº 12137609 del Libro de Derechos Mineros de la Zona Registral de Lima a la que el INGEMMET tiene acceso vía convenio suscrito con la SUNARP, se observa que con fecha 16 de diciembre de 2010, se encuentra inscrito el contrato de transferencia de la concesión RAZA MINERA V otorgado por Lucrecia Romelia Silva Martinez a favor de CARLOS MUÑOZ ESPINOZA; Que, verificado el Sistema de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, se observa que el DNI N° 07676806, correspondiente a CARLOS MUÑOZ ESPINOZA, registra la situación de cancelado con la anotación de fallecimiento, circunstancia que hace impracticable la advertencia al domicilio del administrado para los efectos de la notificación de la resolución a la que dará mérito el presente informe; en tal sentido, la autoridad minera se ve obligada a adoptar la modalidad de notificación vía publicación en el diario oficial "El Peruano", conforme a lo previsto en el numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, aplicable en forma supletoria; debiendo además dejarse constancia de tal hecho, anexando el original de la hoja del diario que contiene la respectiva publicación en el expediente de Derecho de Vigencia y Penalidad RAZA MINERA V de código Nº 010111807V; De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 0452007-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; De acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no cumplido el pago del Derecho de Vigencia del año 2012 correspondiente

al derecho minero RAZA MINERA V de código Nº 010111807. Artículo Segundo.- Tener presente que la presente Resolución, sólo podrá ser impugnada conjuntamente con la contradicción de la resolución de caducidad, dado la situación de no pago del Derecho de Vigencia de los años 2011 y 2012, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 0394-EM, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 045-2007-EM. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución mediante publicación en el diario oficial "El Peruano"; y hecho, Anexar al expediente de Derecho de Vigencia y Penalidad RAZA MINERA V de código Nº 010111807V, el original de la hoja del diario que contiene la respectiva publicación. Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, remítase a la Dirección de Catastro Minero para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615, y a la Superintendencia Nacional de Registros Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente. Regístrese, notifíquese y anéxese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 1460504-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Oficializan Acuerdo de Sala Plena y proclaman Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el periodo 2017-2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 579-2016-P-CSJCL/PJ Callao, 1 de diciembre de 2016 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 74° y 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Presidentes de Cortes Superiores son elegidos por un periodo de dos años por los Jueces Superiores de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena de acuerdo al procedimiento establecido. Que, el inciso 3° del artículo 94° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 11° de la Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ Reglamento de la Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura-OCMA, señala que por acuerdo de Sala Plena se designa al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA). Que, en cumplimiento a las disposiciones antes señaladas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia mediante Resolución Administrativa Nº 557-2016-P-CSJCL/PJ de fecha 14 de noviembre de 2016 convocó a los Jueces Superiores Titulares de este Distrito Judicial a Sala Plena con el objeto de elegir al Presidente de la Corte Superior de Justicia y al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao- ODECMA, para el periodo 2017-2018.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.