Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de Artesanía del Viceministerio de Turismo, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­MINCETUR, Plaza N° 805, Nivel F-3, cargo de responsabilidad directiva de libre designación y remoción. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1461975-1

de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República Federativa del Brasil, cinco (05) militares de la República de Colombia, dos (02) militares de la República Dominicana, un (01) militar de la República de Honduras, dos (02) militares de Jamaica, un (01) militar de los Estados Unidos Mexicanos, un (01) militar de la República de Nicaragua, dos (02) militares de la República de Trinidad y Tobago y dos (02) militares de la República Oriental del Uruguay, del 09 al 15 de diciembre de 2016, con la finalidad de participar en el "Taller de Ética, Integridad y la Profesión Militar". Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil, Colombia, República Dominicana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela y Ecuador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1475-2016-DE/SG Lima, 7 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. F - 853, del 02 de diciembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República Dominicana, de la República de Honduras, de Jamaica, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Nicaragua, de la República de Trinidad y Tobago y de la República Oriental del Uruguay, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nro. 2193-2016-MINDEF/VPD/ B/01.a, del 06 de diciembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República Dominicana, de la República de Honduras, de Jamaica, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Nicaragua, de la República de Trinidad y Tobago y de la República Oriental del Uruguay, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República Dominicana, de la República de Honduras, de Jamaica, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Nicaragua, de la República de Trinidad y Tobago y de la República Oriental del Uruguay, ingresará a territorio de la República, del 09 al 15 de diciembre de 2016, con la finalidad de participar en el "Taller de Ética, Integridad y la Profesión Militar"; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición

JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa

1

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1461970-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1476-2016-DE/SG Lima, 7 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. F - 854, del 02 de diciembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nro. 2192-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 06 de diciembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar República Bolivariana de Venezuela, ingresará a territorio de la República, el 09 de diciembre de 2016, con la finalidad de participar en la ceremonia de Celebración del 192 Aniversario de la Batalla de Ayacucho, a realizarse en la ciudad de Ayacucho; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de

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