Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 8 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a diez (10) militares de la República Bolivariana de Venezuela, el 09 de diciembre de 2016, con la finalidad de participar en la ceremonia de Celebración del 192 Aniversario de la Batalla de Ayacucho, a realizarse en la ciudad de Ayacucho. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa

coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a veintidós (22) militares de la República del Ecuador, del 09 al 12 de diciembre de 2016, con la finalidad de participar en las operaciones de desminado humanitario en el Km2 de Tiwinza por parte de la Unidad Binacional de Desminado Humanitario, en el marco del "Plan de Operaciones de Desminado Humanitario en el Km2 de Tiwinza - 2016". Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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1461970-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1477-2016-DE/SG Lima, 7 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. F - 842, 851, del 28 de noviembre y 01 de diciembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Facsímil (DSD) Nro. F-841, del 28 de noviembre de 2016, la Encargada de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra, del 09 al 12 de diciembre de 2016, con la finalidad de participar en las operaciones de desminado humanitario en el Km2 de Tiwinza por parte de la Unidad Binacional de Desminado Humanitario, en el marco del "Plan de Operaciones de Desminado Humanitario en el Km2 de Tiwinza - 2016"; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Directora de Calidad de la Información de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2016-MIDIS Lima, 7 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 104-2016/MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 425-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° 242-2016-MIDIS/VMPES/DGGU y Memorando N° 1653-2016-MIDIS/VMPES/DGGU de la Dirección General de Gestión de Usuarios; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerándose a la Dirección de Calidad de la Información como una unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Gestión de Usuarios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2016-MIDIS se designó al señor Paul Michel Trauco

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