Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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El sorteo establecerá el orden de los comerciantes para elegir las ubicaciones disponibles de acuerdo a la asignación numérica establecida en los planos aprobados con la Ordenanza N° 434-MSI, hasta que las mismas se agoten. El sorteo se realizará de acuerdo al siguiente detalle: a) La hora de inicio será 9:00 am (hora exacta), posterior a ello ningún comerciante adicional podrá ingresar al espacio establecido para el sorteo. b) Se procederá a tomar lista de los comerciantes programados para cada fecha de acuerdo al cronograma antes descrito en presencia del Notario Público. c) Los nombres de los comerciantes que se encuentren presentes serán mostrados a los asistentes y al Notario Público antes de ser colocados en la respectiva ánfora. d) Se invitará al Notario Público para que luego de girar el ánfora extraiga el primer nombre, y se procederá a solicitar al comerciante que elija la ubicación disponible en el sub sector del distrito más cercano a su ubicación actual, identificando la ubicación correspondiente en los planos aprobados con la Ordenanza N° 434-MSI. e) Una vez elegida la ubicación, se dejará constancia de los datos completos del comerciante en la ficha correspondiente, la cual cuenta con el código y los datos de las vías sobre las que se encuentra la ubicación, según corresponda a la actividad comercial en la vía pública. Se repetirá el procedimiento hasta que las ubicaciones disponibles se agoten. f) En señal de conformidad se dejará constancia en la ficha correspondiente, las firmas del comerciante y del Notario Público, la cual formará parte del acta de resultado de sorteo. Artículo 6.- Elaboración de actas de resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado, se levantará el acta respectiva, en dos (2) ejemplares, entregándose uno de los ejemplares al Notario Público y el otro a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones. Artículo 7.- Prohibiciones y restricciones Se encuentra terminantemente prohibido: a) Traspasar bajo cualquier modalidad la ubicación elegida una vez realizada la firma de la ficha correspondiente. b) La participación de representantes distintos a aquellos que cuenten con la documentación establecida en el artículo 4° del presente procedimiento. c) Impugnar las ubicaciones asignadas a otros comerciantes o a uno mismo. d) Condicionar los resultados del sorteo. e) Efectuar cualquier acción destinado a impedir o retrasar el procedimiento de sorteo, en cuyo caso la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones dispondrá el desalojo de la sala por parte de la persona que ocasionó dicha acción. 1461481-1

El Informe Nº 0157-2016-MCD/A.RR.HH/LRG, emitido por la Dra. Laurita Lucien Rodríguez Gutiérrez, Responsable (e) del Área de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Curgos, sobre designación de responsable; y, CONSIDERANDO: De la Municipalidad Distrital de Curgos, hace conocer que se ha recepcionado el Oficio Múltiple Nº 035-2015-GRLL-GGR-GRSTPE, emitida por el Abog. Carlos E. Matos Izquierdo, Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en el cual hace de conocimiento lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que regula las disposiciones reglamentarias de la ley Nº 27736 referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, normativa que es de estricto cumplimiento a nivel nacional para todo organismo público y empresa del Estado que oferte puestos de trabajo. Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ente rector en materia de trabajo y Promoción del Empleo, conforme lo dispone la Ley Nº 29381, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, con la Ley para la transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales Nº 27736 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que conforme lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004.TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad, dicha designación se debe realizar mediante Resolución del Titular de la entidad, publicada en el diario Oficial El Peruano. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 29158; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Nº 29381, y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0042010-TR. Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a las vizaciones del Gerente Municipal y de la Responsable de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a la Dra. Laurita Lucien Rodríguez Gutiérrez, Responsable (e) del Área de Recursos Humanos de la Municipalidad de Curgos, Sánchez Carrión, La Libertad; como responsable para remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional del Empleo, de acuerdo a los considerandos que antecede. Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ww.trabajo.gob. pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MATÍAS A. ENRÍQUEZ CARRANZA Alcalde 1461691-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DSITRITAL DE CURGOS
Designan funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 357-2016-MDC/A Curgos, 20 de octubre del 2016.

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